REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 19 de Julio de 2005
195° y 146°



Ponente: CAPITÁN (EJ) JOSE OLIVO FERNÁNDEZ RUIZ, Juez Militar Cuarto de Juicio.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR


Vista, en el Juicio Oral y Público iniciado el día treinta de junio del año dos mil cinco y finalizado el primero de julio del año dos mil cinco, la Causa Nº TM4J-002-05, proveniente del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, según Orden de Inicio de Investigación Penal Militar No. 0725 de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco; emanada del ciudadano General de Brigada (EJ) Luis Enrique Henríquez Escobar, Comandante de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Guarnición Militar de Barinas, en relación a la captura por parte de la Guardia Nacional del hoy acusado ciudadano: José Xavier Velásquez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17. 753.762, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio electricista, y domiciliado en el Barrio 5 de julio, Casa S/N de Barinas Estado Barinas. Asimismo, es de destacar, que actualmente el referido ciudadano se encuentra bajo privación judicial preventiva de la libertad decretada por el Tribunal Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; a quién acusa el Fiscal Militar Tercero con sede en Barinas Teniente (EJ) Emile Marco Moreno Gamboa, por la comisión el Delito Militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; y el Delito Común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordada relación con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el articulo 3 de la Ley para el Desarme.

La Defensa correspondió al Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.930.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.808, Defensor Público Militar de San Cristóbal, y con domicilio procesal en la Carrera 11 con Calle 6, Quinta Dávila No. 5-49, sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal Estado Táchira.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública y presentes los Magistrados que integran este Tribunal Militar Colegiado, el Juez Militar Presidente, una vez verificada la presencia de cada una de las partes, procedió a juramentar sólo a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar ya que la Defensa Pública no promovió testigos. Seguidamente, se le ordenó al secretario leer el contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia y terminado éste se declaró abierto el debate, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del debate, no sin antes indicárseles, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, no contaba con medios de grabación de la voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar, a lo cual las partes no presentaron objeción al desarrollo del debate oral y público sin tales medios, dejándose constancia de tal situación en el acta respectiva.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Teniente (EJ) Emile Marco Moreno Gamboa Fiscal Militar Tercero con sede en Barinas, quien narró los hechos por los cuales acusa indicando entre otras cosas que el día doce de abril del año dos mil cinco, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano José Xavier Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 17.753.762, por la tenencia de prendas militares y porte ilícito de armas de fuego. Asimismo señaló la Representación Fiscal, que en el transcurso de la investigación, se había demostrado que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, avistó a un vehículo Nissan Patrol y le ordenaron que se detuviera, a los fines de identificar a sus ocupantes y la revisión correspondiente al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando dentro del mismo vehículo, un bolso tipo escolar en el cual había un uniforme camuflado, un pasamontaña y un revólver marca “Amadeo Rossi”; diciéndole dicho ciudadano a los efectivos militares, que eran sus pertenencias. De la misma manera resaltó el Ministerio Público Militar, que de los cuatro (04) ciudadanos, solamente quedó detenido preventivamente en la sede de la policía el hoy acusado. Finalmente, señaló la Fiscalía Militar que durante el transcurso del debate, demostraría la culpabilidad del acusado por cuanto había cometido el delito militar de Uso Indebido de Prendas Militares, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, y estos hechos serían comprobados con los funcionarios actuantes y los expertos que practicaron las experticias a las evidencias físicas en cuestión.

Una vez concluida la exposición del representante fiscal, se le cedió el derecho de palabra al Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, Defensor Público Militar, quién señaló entre otras cosas que actuaba como defensor del ciudadano José Xavier Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a hacer las observaciones correspondientes a los alegatos del representante de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo, el cual narra que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, había detenido a su defendido, en virtud de que en un bolso de su propiedad se habían encontrado un uniforme camuflado, un arma de fuego y otras evidencias físicas. En este mismo orden de ideas, la defensa pública resaltó que esperaba una verdadera justicia y equidad en la decisión, ya que el arma no le pertenecía a su representado, por cuanto la misma era propiedad de uno de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar, quien le había colocado la misma en el bolso, ya que dicho ciudadano agradecido y por su inocencia, aceptó tal situación, en vista de que le habían prometido una parcela de terreno. Finalmente concluyó la defensa pública manifestando que negaba, rechazaba y contradecía la acusación fiscal, por lo que solicitaba que se valoraran las pruebas durante el transcurso del debate y que fuera declarado inocente su representado.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Acusado, ciudadano José Xavier Velásquez, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“Yo quiero decir la verdad de los hechos ocurridos, ya que no creo haber cometido algún delito, por lo cual estoy seguro de la decisión del Tribunal Militar y en relación a los hechos puedo decir que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, me encontraba en el Hato “Palma Sola”, cuando el señor Antonio iba saliendo para el pueblo y le pedí la cola, luego cuando los señores que iban dentro del vehículo vieron a la Guardia Nacional, se pusieron nerviosos, y el señor Luis Camacho me manifestó que metiera el arma en el bolso, ya que él me iba a ayudar y me iba a nombrar un abogado, lo cual acepté ya que necesitaba las tierras. Por otro lado, quiero señalar que uno de los Guardias Nacionales me golpeó y le dije que el revólver no era mío, no obstante el uniforme si. Finalmente quiero señalar que me llevaron al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, donde hice unos informes y yo sólo me siento encubridor por lo del arma”.Fue interrogado por el ciudadano Fiscal Militar: ¿Diga usted, de donde sacó el uniforme? Contestó: ”El uniforme lo saqué cuando prestaba servicio militar pero fui separado de la Fuerza Armada Nacional en un mes”.¿Diga usted, en que Unidad prestó servicio militar? Contestó: “En el 234 Batallón de Asuntos Civiles ubicado en Barinas”. ¿Diga usted, porque le dieron de baja? Contestó: “Por baja psicológica”. ¿Diga usted, porque cargaba el uniforme? Contestó: “Para trabajar en el campo y yo le arranqué los parches”.¿Diga usted, si entregó todos sus uniformes cuando le dieron la baja? Contestó:“Entregué parte de los uniformes pero ese lo dejé para mí”.¿Diga usted, si tenía conocimiento de que el porte ilícito era indebido? Contestó: “No tenía conocimiento”. ¿Diga usted, si le manifestó a alguien que el uniforme era suyo? Contestó: “Si, se lo manifesté a un Guardia Nacional”. ¿Diga usted, a quién le manifestó que el revolver no era suyo? Contestó: “Cuando nos agarraron le dije al Guardia que después me golpeó que ese revolver era del señor Luis Camacho”. Fue interrogado por la Defensa Pública:¿Diga usted, de donde venía el día de los hechos? Contestó: “Venía de donde la señora Epifania de Santa Bárbara de Barinas”.¿Diga usted, que fue a hacer a ese sitio? Contestó: “Un amigo me dijo de unas invasiones a unas tierras y fui para allá por un pedazo de tierra”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en el sector? Contestó: “Tres meses en labores del campo”. ¿Diga usted, si conoce a las personas que iban en el jeep? Contestó: “Si conozco al señor Luis Camacho, Antonio y al tocayo”. ¿Diga usted, si le habían dado la cola en otra oportunidad? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quién le colocó el arma en el bolso? Contestó: “El señor Luis Camacho”. ¿Diga usted, que hacía Luis Camacho en dicho lugar? Contestó: “Era coordinador en la invasión”. ¿Diga usted, si conoce a la familia de Luis Camacho? Contestó: “Si la conozco, y conozco a su esposa Betty, a su hijastro Juan, y a su hermana Genara Camacho”. ¿Diga usted, si vió a Luis Camacho con algún tipo de arma? Contestó:“Si, con armas y pistolas que eran para la seguridad”. ¿Diga usted, que le dijo Luis Camacho? Contestó: “Me dijo “guárdeme esto y le busco abogado”.La defensa solicitó dejar constancia de los dicho por el acusado. ¿Diga usted, a quién le dijo que el revolver no era suyo? Contestó: “Al Guardia Nacional Santos”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, quién introdujo la pistola en su bolso? Contestó: “Él”. ¿Diga usted, que le dijo el Guardia Nacional? Contestó: “Cuando regresé me dijo no seas mentiroso”. ¿Diga usted, cuantas veces le dijo al Guardia Nacional que el revólver no era suyo? Contestó: “Tres veces”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, que llevaba en el bolso? Contestó: “Llevaba ropa, una franela, una sábana y unas cadenitas”. ¿Diga usted, que ropa tenía para trabajar en el campo? Contestó: “Tenía otra ropa y ese día el uniforme me lo subió un amigo que se llama Joel”. ¿Diga usted, si usó el uniforme en los tres meses que estuvo en el campo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el pasamontaña que estaba dentro del bolso era suyo? Contestó: “No.” ¿Diga usted, cual es su grado de instrucción? Contestó: “Analfabeta”.

Inmediatamente después de declarar el acusado, éste fué interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, la Defensa Pública y por los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.

Seguidamente, se examinaron a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos, siendo interrogados por la representación fiscal, la defensa y por los magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.

Finalizadas las testimoniales, el representante del Ministerio Público Militar le señaló a los Magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio que fueran valoradas como pruebas documentales, la orden de apertura de investigación penal militar emitida por el Comandante de la Guarnición Militar de Barinas, el acta de investigación policial de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, el acta de retención de objetos, el acta de retención de armamento, y las entrevistas efectuadas a los ciudadanos Antonio Parga Suárez, Antonio José Pimentel, Luis Camacho Delgado y al ciudadano José Xavier Velásquez.

La Defensa Privada no señaló pruebas documentales para ser leídas en el Juicio Oral y Público.

Hubo exhibición de evidencias físicas.

Acto seguido, el Juez Militar Presidente, a tenor de lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a ordenar un aplazamiento diario del juicio oral y público, indicando que el debate continuaría al día siguiente, es decir, el primero de julio a las ocho y treinta horas de la mañana.

Siendo el día y hora fijados para la reanudación del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente resumió brevemente lo acontecido el día anterior, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Militar quién en sus conclusiones manifestó que en el transcurso del debate quedó demostrado que la conducta del acusado se subsume perfectamente en el tipo penal de uso indebido de uniformes militares y porte ilícito de armas de fuego. Indicó además que el uso indebido de uniformes militares también quedó demostrado con la confesión y en este sentido resaltó la Fiscalía Militar que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que señala que la confesión es válida cuando la misma se hace libre de coacción y sin apremio. Asimismo, señaló la representación fiscal que los hechos quedaron demostrados con la experticia realizada por los funcionarios del Laboratorio de la Guardia Nacional y en este mismo sentido indicó que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que señala que las experticias no sólo se incorporaran al juicio por su lectura sino que tienen que ser ratificadas por el experto y en el caso en cuestión, el experto ratificó la experticia realizada diciendo que los uniformes son de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional. En cuanto al porte ilícito manifestó la Fiscalía Militar que dicho delito quedó demostrado al habérsele encontrado dentro del bolso el arma y una cédula de identidad laminada, queriendo desvirtuar el acusado en el juicio que el arma no era de él y en el lugar de los hechos dijo que si era de él. De la misma manera el experto señaló que el arma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo causar la muerte, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al porte ilícito de armas de fuego se refiere. Igualmente manifestó la vindicta pública militar que los tres civiles son contestes en afirmar que el acusado entró al vehículo con un bolso. Y finalmente solicitó en sus conclusiones la Fiscalía Militar que el acusado fuera condenado por la comisión del delito militar de uso indebido de uniformes militares previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

La Defensa Pública, en la persona del Maestro Técnico de Tercera (GN) Douglas Antonio Blanco Huize, en sus conclusiones indicó que hasta la etapa conclusiva del debate, el Fiscal Militar no había podido demostrar el delito que se le imputaba a su representado. En lo que respecta a las declaraciones de los testigos, señaló la defensa que el señor Luis Camacho dijo que estaba indispuesto, pero por el contrario lo que se observó era que estaba asustado y nervioso, asimismo, negó que su esposa se llamara Betty, negó que su hijo se llamara Juan y negó que su hermana se llamara Genara Camacho, por lo cual se evidencia que estaba ocultando la verdad. Por lo que respecta al señor Antonio Pimentel, se le observó nervioso y se vió que ocultó la verdad cuando fue puntualizado por los magistrados. Antonio Vargas dijo que a él le decían tocayo y ratificó los nombres de los hermanos del señor Luis Camacho. De la misma manera resaltó la defensa pública que la afirmación del acusado de conocer a los testigos quedó demostrada en el juicio oral y público. Asimismo, el experto balístico obvió una solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a la reactivación de huellas dactilares. Por otro lado, señaló la defensa que el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares, y en el caso en cuestión, quedó evidenciado que su representado no estaba uniformado para el momento de los hechos e igualmente los testigos de la fiscalía militar se contradicen ya que unos dicen que su defendido estaba con camisa, otros dicen que sin camisa, otros dicen que estaba con zapatos deportivos y otros señalan que estaba en chancletas. Finalmente, la defensa solicitó en sus conclusiones que su defendido fuera declarado inocente de los hechos que le imputó la representación fiscal.

Acto seguido, el Juez Militar Presidente le indicó a la Representación Fiscal si iba a ejercer el derecho a réplica a tenor de lo estipulado en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y ésta manifestó que si, exponiendo que solamente quería hacer dos reflexiones, es decir, que la filiación de Luis Camacho era irrelevante y éste último nunca negó que vivía con la señora Beatriz y en lo que respecta al uso de uniforme, le dió el uso al mismo portándolo, lo cual también fue ratificado con la experticia y por estas razones estaban cubiertos lo extremos del articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Inmediatamente, el Juez Militar Presidente le cedió la palabra a la defensa pública para que hiciera uso de la contrarréplica y le indicó que se refiriera solamente a las conclusiones de la parte contraria que no fueron discutidas. En este sentido, la defensa pública manifestó que en los estudios que había hecho, el uso es de naturaleza corporal y el tener un uniforme en un bolso es para ser utilizado más no para ser usado e indicó finalmente que no ha lugar al planteamiento de la Fiscalía Militar.

Por último, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, preguntó al acusado, si tenía algo más que manifestar, contestando éste: “Si, realmente se comprobó que soy inocente de lo que pasó, los señores me conocen y yo los conozco y confío en su decisión, además espero que me ayuden ya que soy inocente de lo que me están acusando y jamás he sido un delincuente como dicen por ahí. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio declaró cerrado el debate, retirándose a deliberar junto a los demás Magistrados e indicándole a las partes que a las quince horas de la tarde se daría lectura a la decisión.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


En primer lugar, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, tal como lo prescriben los artículos 1° y 13° de la citada ley adjetiva penal. En este orden de ideas, se procedió, en primer lugar, a considerar la probanza de los hechos ocurridos y señalados por la representación del Ministerio Público Militar, quién manifestó entre otras cosas que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, avistó a un vehículo Nissan Patrol y dicha comisión le ordenó a sus tripulantes que se detuvieran, a los fines de identificar a sus ocupantes y efectuar la revisión correspondiente al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando dentro del mismo vehículo, un bolso tipo escolar en el cual había un uniforme camuflado, un pasamontaña y un revólver marca “Amadeo Rossi”; diciéndole dicho ciudadano a los efectivos militares, que eran sus pertenencias. De la misma manera resaltó el Ministerio Público Militar, que de los cuatro ciudadanos, solamente quedó detenido preventivamente en la sede de la Policía el hoy acusado. Finalmente, señaló la Fiscalía Militar que durante el transcurso del debate, demostraría la culpabilidad del acusado por cuanto había cometido el delito militar de Uso Indebido de Prendas Militares, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, y que estos hechos serían comprobados con los funcionarios actuantes y los expertos que practicaron las experticias a las evidencias físicas en cuestión.

Los hechos anteriormente descritos, se analizan con los siguientes elementos de prueba:

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El acusado José Xavier Velásquez, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Yo quiero decir la verdad de los hechos ocurridos, ya que no creo haber cometido algún delito, por lo cual estoy seguro de la decisión del Tribunal Militar y en relación a los hechos puedo decir que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, me encontraba en el Hato “Palma Sola”, cuando el señor Antonio iba saliendo para el pueblo y le pedí la cola, luego cuando los señores que iban dentro del vehículo vieron a la Guardia Nacional, se pusieron nerviosos, y el señor Luis Camacho me manifestó que metiera el arma en el bolso, ya que él me iba a ayudar y me iba a nombrar un abogado, lo cual acepté ya que necesitaba las tierras. Por otro lado, quiero señalar que uno de los Guardias Nacionales me golpeó y le dije que el revólver no era mío, no obstante el uniforme si. Finalmente quiero señalar que me llevaron al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, donde hice unos informes y yo sólo me siento encubridor por lo del arma”.Fue interrogado por el ciudadano Fiscal Militar: ¿Diga usted, de donde sacó el uniforme? Contestó: ”El uniforme lo saqué cuando prestaba servicio militar pero fui separado de la Fuerza Armada Nacional en un mes”.¿Diga usted, en que Unidad prestó servicio militar? Contestó: “En el 234 Batallón de Asuntos Civiles ubicado en Barinas”. ¿Diga usted, porque le dieron de baja? Contestó: “Por baja psicológica”. ¿Diga usted, porque cargaba el uniforme? Contestó: “Para trabajar en el campo y yo le arranqué los parches”.¿Diga usted, si entregó todos sus uniformes cuando le dieron la baja? Contestó:“Entregué parte de los uniformes pero ese lo dejé para mí”.¿Diga usted, si tenía conocimiento de que el porte ilícito era indebido? Contestó: “No tenía conocimiento”. ¿Diga usted, si le manifestó a alguien que el uniforme era suyo? Contestó: “Si, se lo manifesté a un Guardia Nacional”. ¿Diga usted, a quién le manifestó que el revolver no era suyo? Contestó: “Cuando nos agarraron le dije al Guardia que después me golpeó que ese revolver era del señor Luis Camacho”. Fue interrogado por la Defensa Pública:¿Diga usted, de donde venía el día de los hechos? Contestó: “Venía de donde la señora Epifania de Santa Bárbara de Barinas”.¿Diga usted, que fue a hacer a ese sitio? Contestó: “Un amigo me dijo de unas invasiones a unas tierras y fui para allá por un pedazo de tierra”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en el sector? Contestó: “Tres meses en labores del campo”. ¿Diga usted, si conoce a las personas que iban en el jeep? Contestó: “Si conozco al señor Luis Camacho, Antonio y al tocayo”. ¿Diga usted, si le habían dado la cola en otra oportunidad? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quién le colocó el arma en el bolso? Contestó: “El señor Luis Camacho”. ¿Diga usted, que hacía Luis Camacho en dicho lugar? Contestó: “Era coordinador en la invasión”. ¿Diga usted, si conoce a la familia de Luis Camacho? Contestó: “Si la conozco, y conozco a su esposa Betty, a su hijastro Juan, y a su hermana Genara Camacho”. ¿Diga usted, si vió a Luis Camacho con algún tipo de arma? Contestó:“Si, con armas y pistolas que eran para la seguridad”. ¿Diga usted, que le dijo Luis Camacho? Contestó: “Me dijo “guárdeme esto y le busco abogado”.La defensa solicitó dejar constancia de los dicho por el acusado. ¿Diga usted, a quién le dijo que el revolver no era suyo? Contestó: “Al Guardia Nacional Santos”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, quién introdujo la pistola en su bolso? Contestó: “Él”. ¿Diga usted, que le dijo el Guardia Nacional? Contestó: “Cuando regresé me dijo no seas mentiroso”. ¿Diga usted, cuantas veces le dijo al Guardia Nacional que el revólver no era suyo? Contestó: “Tres veces”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Cuarto de Juicio Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, que llevaba en el bolso? Contestó: “Llevaba ropa, una franela, una sábana y unas cadenitas”. ¿Diga usted, que ropa tenía para trabajar en el campo? Contestó: “Tenía otra ropa y ese día el uniforme me lo subió un amigo que se llama Joel”. ¿Diga usted, si usó el uniforme en los tres meses que estuvo en el campo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el pasamontaña que estaba dentro del bolso era suyo? Contestó: “No.” ¿Diga usted, cual es su grado de instrucción? Contestó: “Analfabeta”.

Al analizar esta declaración, así como las respuestas dadas a las preguntas hechas por las partes y por los magistrados que integran este Tribunal Militar, se observa que en lo que respecta al uniforme camuflado encontrado por los efectivos de la Guardia Nacional dentro del bolso de propiedad del acusado, éste admitió que era suyo, razón por la cual, en este sentido su dicho constituye una confesión libre y espontánea hecha sin coacción de ninguna naturaleza, reconociendo su propia responsabilidad y participación personal en la comisión del delito de Uso Indebido de Uniformes Militares; y en este sentido, dicha confesión, hace plena prueba en su contra, y demuestra ciertamente que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión de efectivos militares adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, después de avistar a un vehículo que se desplazaba por un terraplén en las inmediaciones del Fuerte Tavacare, encontró dentro de un bolso propiedad del acusado, un uniforme militar camuflado, entre otras cosas. No obstante, estos sentenciadores aprecian que la declaración del ciudadano acusado José Xavier Velásquez, en lo que respecta al arma encontrada dentro de su bolso, este indicó que no era suya, sino del ciudadano Luis Camacho, es decir, uno de los ciudadanos que iba dentro del vehículo, quién le manifestó que guardara el arma dentro del bolso y que le iba a nombrar a un abogado, lo cual aceptó ya que necesitaba unas tierras; por lo cual se aprecia que se trata de un acto de defensa del acusado y no de una confesión en lo que se refiere a este aspecto, en consecuencia, este dicho no constituye un elemento que pueda ser valorado a favor o en contra del mismo. Sin embargo, tal declaración será comparada con las declaraciones de los testigos.

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR

1. Declaración del ciudadano Luis Camacho Delgado, titular de la cédula de identidad N° V.-11.187.606, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Yo había bajado de la Finca “Palma Sola,” en un jeep junto a otras dos personas, cuando un señor nos pidió la cola y el dueño del vehículo accedió a dársela. Asimismo, cuando los Guardias Nacionales nos detuvieron, estos nos pidieron la cédula de identidad y al acusado y cuando le revisaron el bolso, este tenía dentro del mismo un arma, un uniforme y un pasamontaña. Finalmente quiero señalar que la Guardia Nacional me tiró al suelo y posteriormente me llevaron al Destacamento de la Guardia Nacional donde rendí declaración”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si conoce al acusado? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si lo había visto anteriormente? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuando salió de la Finca Palma Sola? Contestó: “El día dieciséis de marzo”. ¿Diga usted, si reconoce en esta sala al ciudadano al que le dieron la cola? Contestó: “Si, lo reconozco”. ¿Diga usted, si lo había visto antes? Contestó: “Primera vez que lo veía”. ¿Diga usted, si vió a la Guardia Nacional? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si vió cuando la Guardia Nacional practicó la retención de las evidencias físicas? Contestó: “Si, ví cuando encontraron en un bolso negro escolar, un uniforme, un pasamontaña, un revólver y una cédula de identidad”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si conoce José Xavier Velásquez? Contestó: “No lo conozco”. ¿Diga usted, si Palma Sola es una invasión? Contestó: “No es una invasión y yo estaba allí porque estaba vigilando y tenía dos meses en ese lugar, asimismo, el señor Villamizar Rivero es el Presidente de la cooperativa y él tiene seis meses allí.”¿Diga usted, si es casado? Contestó: “Ajuntado”. ¿Diga usted, como se llama su esposa? Contestó: “Se llama Beatriz Villamizar Rivero”. ¿Diga usted, si ella tiene hijos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si ella tiene algún hijo enfermo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si ella tiene un hijo de veintitrés años? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tiene una hermana que se llama Genara? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si es el dueño del carro en el que se trasladaban el día de los hechos? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, como se llaman los hijos de la concubina? Contestó: “Geraldi Beatriz, Johan Eduardo y Lilimar”. ¿Diga usted, como se llaman sus hermanos? Contestó: “Pedro Camacho y le dicen Perucho e Ignacio Camacho”.¿Diga usted, si sus hermanos viven cerca de donde usted vive? Contestó: “No viven cerca”. ¿Diga usted, como se llaman sus hermanas? Contestó: “Antonia y Jacinta”. ¿Diga usted, de donde es su concubina? Contestó: “Colombiana”. ¿Diga usted, cuantos años tiene con ella? Contestó: “Veintidós años”. ¿Diga usted, si le conoce a toda la familia? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si hace trabajos de asignación de tierras? Contestó: “No”. ¿Diga usted, quién hace el trabajo de asignación de tierras? Contestó: “Lo hace el Instituto Nacional de Tierras”. ¿Diga usted, cuantas personas habían en esas tierras? Contestó: “Unas ochenta y habían como tres mil hectáreas, también hay una directiva para que las personas no se metan y además allí no se ha metido a nadie”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que vió que sacaron del bolso? Contestó: “Un uniforme militar, un pasamontaña, un revólver y una cartera”. ¿Diga usted, de que color era el pasamontaña? Contestó: “Negro”. ¿Diga usted, como era el cañón del revolver? Contestó: “Largo”. ¿Diga usted, como era la cacha del revolver? Contestó: “De goma”. ¿Diga usted, si pudo observar el arma? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como a que distancia? Contestó: “Como de aquí a la pared”. ¿Diga usted, que ropa cargaba el acusado ese día? Contestó: “Una camisa camuflada y el pantalón no recuerdo”. ¿Diga usted, como era la cartera y el bolso? Contestó: “La cartera amarilla y el morral negro”. ¿Diga usted, cuantos años tiene, donde trabaja y en que? Contestó: “Tengo cuarenta y cuatro años, trabajo en San Silvestre charapeando”.Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si las personas que iban en el jeep conocían a Xavier Velásquez? Contestó: “No creo”.¿Diga usted, si las personas que iban en el jeep son amigos suyos? Contestó: “Si, son amigos, conocidos”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho ciudadano fue revisado e inspeccionado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento No. 14, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco siendo detenido preventivamente junto a otras tres personas, asimismo, se evidencia que el referido testigo observó cuando del bolso que cargaba el hoy acusado se encontró un revólver, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña y una cartera amarilla, además se observa que afirma no conocer a dicho ciudadano y que realmente le dieron la cola cuando se encontraba en la carretera llevando consigo un bolso negro. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que al ciudadano acusado, se le encontró dentro de un bolso de su propiedad una prenda de uso militar y un revólver el cual no tenía un documento que demostrara su porte lícito.

2. Declaración del Distinguido (GN) Hildegard Sánchez Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.-11.716.907, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “El día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, fuí designado junto a otros efectivos de la Guardia Nacional en una comisión militar hacia el sector Palma Sola, en las adyacencias de una zona de seguridad del Fuerte Tavacare, ya que prestaríamos seguridad a uno de los ganaderos del sector, al momento del traslado de unas gandolas de ganado, cuando vimos a un vehículo Nissan Patrol el cual fue detenido preventivamente, y solicitamos que se bajaran sus ocupantes para revisar el mismo e identificar a sus ocupantes. Asimismo, observé el bolso que estaba dentro del vehículo, tomándolo con la mano derecha y preguntando de quien era, pero nadie respondió, en virtud de lo cual lo coloqué encima del capó del carro, y cuando lo abrí aprecié un arma de fuego calibre 38, y un uniforme militar, preguntando de nuevo de quien era, pero nadie respondió, continuando en la revisión, observé una cartera y dentro de la misma estaba la cédula de identidad de una persona de nombres y apellidos José Xavier Velásquez, y dejamos al Guardia Nacional Betancourt para que prestara seguridad a lo encontrado en el procedimiento”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si vió un bolso”. Contestó: “Si.” ¿Diga usted, si sacó el bolso del vehículo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que hizo cuando vió el bolso dentro del vehículo? Contestó: “Lo tomé con la mano derecha y pregunté de quién era y nadie respondió, volví a preguntar dos veces más y nadie respondió, luego lo coloqué sobre el capó del carro, lo abrí y vi un arma de fuego calibre treinta y ocho, un uniforme militar, revisó y nadie respondió, vió una cartera y estaba la cédula de Velásquez, posteriormente nos fuimos a hacer las diligencias correspondientes a la comisión y dejamos al Distinguido Betancourt prestando Seguridad ”. ¿Diga usted, si preguntó de quién era la cédula? Contestó: “Si y me contestó Velásquez”. ¿Diga usted, si en algún momento el acusado le manifestó que el arma era del señor Luis Camacho? Contestó: “No, en ningún momento”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la presencia de grupos irregulares en esa zona? Contestó: “No tengo conocimiento, sólo de invasores”. ¿Diga usted, que medidas tomó para el manejo de evidencias físicas? Contestó: “No toqué el arma y saqué con cuidado el contenido del bolso y le dije a mis compañeros que no tocaran nada.”¿Diga usted, como le dijo el acusado que la cédula era de él? Contestó: “Con un gesto me dijo que sí”. ¿Diga usted, si le preguntó si las demás cosas eran del acusado? Contestó: “Yo le pregunté “¿esto es tuyo?” y él no contestó nada”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si se separó del grupo con alguno de los ocupantes del vehículo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, quienes hicieron el cacheo? Contestó: “Mis compañeros”.¿Diga usted, si observó que alguno de sus compañeros se retirara aparte? Contestó: “No”. ¿Diga usted, quién interrogó a las personas? Contestó: “Santos interrogó a las personas y le dijeron que no conocían a Velásquez”. ¿Diga usted, si preguntó de quién era el bolso? Contestó: “Pregunté varias veces de quién era el bolso y el dijo que sí y después le pregunté que si el arma era de él y no respondió nada”. ¿Diga usted, que había en el bolso? Contestó: “Una camisa, un pasamontaña, unos guantes, y un uniforme camuflado”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, en que clase de carro venían las personas? Contestó: “En un vehículo particular, viejito”.¿Diga usted, si le dieron la cola al señor Velásquez? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si habían otros bolsos dentro del vehículo? Contestó: “Era el único bolso”. ¿Diga usted, como estaba el revólver? Contestó: “Estaba oxidado, deteriorado, la cacha creo que era de madera, estaba cargado, con seis cartuchos sin percutir, cañón corto y serial limado”. ¿Diga usted, si el acusado le dijo algo sobre el revólver? Contestó: “No, en ningún momento”. ¿Diga usted, que le dijeron las demás personas sobre el revólver? Contestó: “Todos quedaron en silencio”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, donde iba sentado el acusado en el jeep? Contestó: “Iba sentado en la parte de atrás y creo que el señor Camacho era el conductor del vehículo”.¿Diga usted, quién era el más antiguo de la comisión? Contestó: “Era el Sargento Castellanos Bazan y después le seguía el cabo primero Santos”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho efectivo militar se encontraba adscrito al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional, siendo comisionado junto a otros Profesionales Militares de la señalada Unidad Militar para prestar seguridad a un ganadero de la zona cuando avistaron a un vehículo sospechoso procediendo a realizar la inspección y revisión respectiva como autoridades militares e igualmente fue uno de los funcionarios actuantes, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en el procedimiento en el que se le encontró al hoy acusado, un bolso dentro del cual había un revólver, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña, una cartera amarilla y una cédula de identidad laminada perteneciente al ciudadano José Xavier Velásquez. Igualmente, con dicha declaración se evidencia que dentro del referido vehículo iban tres personas más, las cuales fueron detenidas en principio preventivamente. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, efectuaron un procedimiento en un terraplén ubicado en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, una prenda de uso militar, un revólver el cual no tenía un documento que demostrara su porte lícito y una cédula de identidad con sus nombres y apellidos.

3. Declaración del Distinguido (GN) Edwin José Méndez García, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.742, experto del Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quién previamente juramentado, identificado e impuesto de la experticia correspondiente, manifestó: “Realicé experticia de mecánica y diseño a un revólver de fabricación brasilera, el cual tenía en su interior seis cartuchos, los cuales fueron utilizados para verificar el funcionamiento y mecánica de dicho armamento, asimismo, dicha arma tenía un tambor de seis divisiones, y la misma estaba en un buen estado de funcionamiento y no presentaba desperfectos”. No fue interrogado por el Fiscal Militar. Fué interrogado por la Defensa Pública y solicitó exhibirle las evidencias físicas : ¿Diga usted, cuantos años tiene como experto? Contestó: “Seis años como experto”. ¿Diga usted, como le hizo la experticia al arma? Contestó: “Mandaron un oficio de solicitud de experticia al laboratorio y luego se envió el resultado ala Fiscalía.”¿Diga usted, si está en capacidad de reconocer el arma de fuego? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como sabe que es el revólver? Contestó: “Por la marca del armamento y la bolsa donde está tiene escritos con marcador que yo mismo hice”. ¿Diga usted, que experticia le solicitaron? Contestó: “Me solicitaron mecánica de diseño y estado de funcionamiento”. ¿Diga usted, porque si el Fiscal solicitó reactivación de huellas dactilares la misma prueba no se hizo? Contestó: “Desconozco porque no se hicieron”. ¿Diga usted, que pruebas practicó al arma? Contestó: “Reconocimiento, mecánica y funcionamiento para verificar el estado del arma”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si cual es la palabra correcta percutar o percutir? Contestó: “Percutir”. ¿Diga usted, si el Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional está en la capacidad de realizar reactivación de huellas dactilares? Contestó: “Si”.¿Diga usted, porque no hicieron esa experticia? Contestó: “No sé, no recuerdo”. ¿Diga usted, si hicieron comparación balística? Contestó: “Se realiza por la recolección de plomos, pero no había posibilidad de relizarla por cuanto no había evidencias de plomos”. ¿Diga usted, si se reactivaron los seriales? Contestó: “La superficie no es apta y los seriales estaban devastados”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si coordinaron con los organismos de seguridad para saber si el arma estaba solicitada? Contestó: “Generalmente se hace cuando se pueden reactivar los seriales”.

La declaración rendida por este testigo-experto en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, por solicitud del Ministerio Público Militar realizó una experticia de reconocimiento, mecánica y funcionamiento a un revólver que fuera remitido por la Fiscalía Militar como evidencia física, arrojando como resultado dicho informe que se trataba de un arma de fuego tipo revolver con los seriales devastados, tambor de seis divisiones, y se encontraba en buen estado de funcionamiento. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba ya que un funcionario experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con conocimientos científicos sobre la materia, le realizó una experticia de mecánica, diseño y funcionamiento al revólver que fuera encontrado el dieciséis de marzo del año dos mil cinco por efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, cuando efectuaron un procedimiento en un terraplén ubicado en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, entre otras cosas el referido revólver el cual no tenía un documento que demostrara su porte lícito; razón por la cual dicha declaración constituye plena prueba fehaciente de la ilegalidad de la evidencia física encontrada dentro de las pertenencias del acusado en cuestión.

4. Declaración del Distinguido (GN) Kristian Javier Camargo Depablos, titular de la cédula de identidad N° V.-12.814.907, experto del Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, quién previamente juramentado, identificado e impuesto de la experticia correspondiente, manifestó: “Realicé experticia a una guerrera camuflada talla treinta y dos con etiqueta de la marca “Ince” y pantalón talla “L” utilizado en la Fuerza Armada Nacional, con sus bolsillos laterales, delanteros y traseros, franela verde manga corta de algodón, morral de color negro con una figura de un conejo al frente y un pasamontaña elaborado en lana color negro”. Fue interrogado por el Fiscal Militar. ¿Diga usted, ese tipo de uniformes por quién es utilizado? Contestó: “Es utilizado comúnmente por la Fuerza Armada Nacional”. La Fiscalía Militar solicitó dejar constancia que ese tipo de uniformes es utilizado por la Fuerza Armada Nacional y que guarda relación con el delito de uso indebido de uniformes militares.” Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, en que se basa para decir que son prendas militares? Contestó: “El Ince las fabrica y se pueden adquirir en cualquier tienda que las venda pero son de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si el Ince fabrica prendas militares? Contestó: “Si”.

La declaración rendida por este testigo-experto en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, por solicitud del Ministerio Público Militar realizó una experticia de reconocimiento a un uniforme militar camuflado, una franela verde, un pasamontaña de lana negra y un morral de color negro, prendas éstas que fueran remitidas por la Fiscalía Militar de Barinas como evidencias físicas para su correspondiente estudio, arrojando como resultado dicho informe, en lo que respecta a la prenda de vestir que se trataba de un uniforme camuflado con sus bolsillos delanteros, traseros y laterales, con una etiqueta en la guerrera con la inscripción “Ince”, igualmente se le hizo el reconocimiento a un bolso negro, una franela verde y un pasamontaña de lana color negro. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba ya que un funcionario experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, con conocimientos científicos sobre la materia, le realizó una experticia de reconocimiento a las prendas textiles que fueran encontradas, el dieciséis de marzo del año dos mil cinco, por efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, cuando efectuaron un procedimiento en un terraplén ubicado en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, entre otras cosas un revólver, un uniforme militar camuflado y un pasamontaña de color negro; razón por la cual dicha declaración constituye plena prueba fehaciente de la ilegalidad de las evidencias físicas encontradas dentro de las pertenencias del acusado en cuestión, ya que evidentemente se probó que era un uniforme de uso exclusivo militar y el ciudadano José Xavier Velásquez, no lo era.

5. Declaración del Cabo Primero (GN) Jaime Enrique Santos Bravo, titular de la cédula de identidad N° V.-9.383.035, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “El día miércoles dieciséis de marzo del año dos mil cinco, fuí nombrado junto a otros Guardias Nacionales al mando de un Sub Oficial Profesional de Carrera, con destino a la Finca “Palma Sola” en las adyacencias del Fuerte Tavacare de Barinas, con la finalidad de custodiar unas gandolas de ganado y como a las seis y diez de la tarde aproximadamente, observamos a un vehículo rústico de color gris marca Nissan Patrol, donde iban cuatro personas, a quienes les dijimos que se bajaran del mismo y procedimos a chequearlas de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, observé que en la parte de atrás del vehículo se encontraba un bolso escolar, dentro del cual había una guerrera y un pantalón camuflado, un sombrero tipo cazador, un pasamontaña y un revólver marca Rossi calibre 38 con seis cartuchos sin percutir”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, que había dentro del bolso”. Contestó: “Una guerrera, un pantalón camuflado, un pasamontaña, un revólver de color negro y un sombrero de color negro.” ¿Diga usted, si dentro del bolso había una cartera? Contestó: “Si, con una cédula de identidad perteneciente al ciudadano José Xavier Velásquez”. ¿Diga usted, si preguntaron de quién eran esas cosas? Contestó: “Preguntamos pero nadie respondió”. ¿Diga usted, si después que encontraron la cédula dicho ciudadano admitió que era suya? Contestó: “Si, eso es correcto”. ¿Diga usted, si alguien manifestó que el bolso era del ciudadano? Contestó: “No, nadie dijo nada”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si el ciudadano le dijo que el arma era de él? Contestó: “Si, me dijo que el arma le pertenecía y que montaba guardia con ella y se ponía el uniforme con el arma”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si le preguntó por lo del armamento al ciudadano? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si llamó al otro señor aparte? Contestó: “No”.¿Diga usted, como venía vestido? Contestó: “Venía sin camisa y con unas cholas puestas”. ¿Diga usted, a quién le manifestó el ciudadano que el arma no era de él? Contestó: “Creo que al Sargento Bazan”. ¿Diga usted, si dicho ciudadano manifestó otra cosa? Contestó: “En el comando le manifestó al Fiscal del Ministerio Público que había pertenecido a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación y fue desertor dos veces”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que problemas habían en la Finca Palma Sola? Contestó: “Era problemas de invasión de tierras”.¿Diga usted, si se llevaron a todas las personas hasta el comando? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que dijo el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: “Dijo que lo pusiéramos a orden del Fiscal Militar”. ¿Diga usted, como sabían ustedes que el revólver era del ciudadano? Contestó: “Porque estaba en su bolso”. ¿Diga usted, si los demás señores dijeron conocer al hoy acusado? Contestó: “El señor dijo que no los conocía”.Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quién conducía el vehículo? Contestó: “El señor que está afuera lo conducía y Camacho iba de copiloto”. ¿Diga usted, cuantos bolsos habían dentro del vehículo? Contestó: “Uno sólo”.¿Diga usted, como venía vestido el ciudadano? Contestó: “Venía sin camisa”. Fue interrogado nuevamente por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, donde pusieron el bolso para revisarlo? Contestó: “En el capó del carro”. ¿Diga usted, si a la distancia donde estaba pudo ver la cacha del revólver? Contestó: “Era de goma negra”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho efectivo militar se encontraba adscrito al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional, siendo comisionado junto a otros Profesionales Militares de la señalada Unidad Militar para prestar seguridad a un ganadero de la zona cuando avistaron a un vehículo sospechoso procediendo a realizar la inspección y revisión respectiva como autoridades militares e igualmente fue uno de los funcionarios actuantes, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en el procedimiento en el que se le encontró al hoy acusado, un bolso dentro del cual había un revólver, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña, una cartera y una cédula de identidad laminada perteneciente al ciudadano José Xavier Velásquez. Igualmente, con dicha declaración se evidencia que dentro del referido vehículo iban tres personas más, las cuales fueron detenidas en principio preventivamente y llevadas hasta el comando de la Guardia Nacional. En consecuencia, la presente deposición, es valorada por estos sentenciadores como plena prueba de que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, efectuaron un procedimiento en una carretera en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, una prenda de uso militar, un revólver y una cédula de identidad con sus nombres y apellidos.

6. Declaración del Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, titular de la cédula de identidad N° V.-10.942.548, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “El día dieciséis de marzo del año en curso, fuimos encomendados para escoltar un ganado al mando del Sargento Técnico de Tercera (GN) Castellanos Bazan, ya que la finca del ganadero se encontraba invadida. Igualmente vi cuando venía un jeep en un terraplén, por lo cual el jefe de la comisión ordenó detener el vehículo, procediendo a realizar el cacheo a las personas y la revisión de tal vehículo. De la misma manera quiero señalar que el Distinguido Sánchez Hildegar, fue quien revisó el bolso que estaba dentro del jeep, y lo colocó en el capó del mismo, en presencia de los ocupantes y de los efectivos militares, preguntando en repetidas oportunidades de quien era el bolso, y nadie contestó, razón por la cual procedió a revisar su contenido, encontrándose un revólver calibre 38, una guerrera y pantalón militares, un pasamontaña y una cartera. Finalmente, quiero señalar que ninguno de los ciudadanos respondió de quien eran esas pertenencias y al revisarse la cartera, se encontró una cédula con los nombres y apellidos José Xavier Velásquez.” Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, cuantas veces preguntó el Distinguido de quién eran esa cosas”. Contestó: “En reiteradas oportunidades.” ¿Diga usted, porque concluyeron que las cosas que estaban dentro del bolso negro era del ciudadano Velásquez? Contestó: “Porque el Distinguido Sánchez encontró dentro del bolso una cédula de identidad que el pertenecía a ese ciudadano”. ¿Diga usted, si alguno de ustedes se entrevistó aparte con el acusado? Contestó: “El Cabo Primero Santos”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, si había una entrada o salida a otra finca? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si observó unas antenas de acceso a la Finca? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, de que color era el pantalón que cargaba el acusado? Contestó: “De color azul claro”.¿Diga usted, si recuerda que el acusado tenía franela? Contestó: “No recuerdo si tenía franela puesta”. ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de la revisión? Contestó: “Prestando seguridad como a unos tres o cuatro metros”. ¿Diga usted, si era de noche? Contestó: “Había una claridad relativa ya que era de seis a seis y treinta”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quién manejaba el vehículo? Contestó: “El señor Antonio Camacho”.¿Diga usted, como iba vestido el ciudadano? Contestó: “Con zapatos de goma, me parece”. ¿Diga usted, como se veían las personas cuando revisaron el bolso? Contestó: “Se veían aparentemente tranquilos”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho efectivo militar se encontraba adscrito al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional y fue comisionado junto a otros Profesionales Militares de la señalada Unidad Militar, con la finalidad de prestar seguridad a un ganado, cuando avistaron a un vehículo sospechoso y el jefe de la comisión ordenó detenerlo y se procedió a realizar la inspección y revisión respectiva, como autoridades militares de la Guardia Nacional e igualmente, dicho testigo fue uno de los funcionarios actuantes, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en el procedimiento en el que se le encontró al hoy acusado, un bolso dentro del cual había un revólver, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña, una cartera y una cédula de identidad laminada perteneciente al ciudadano José Xavier Velásquez. En consecuencia, la presente deposición, es valorada por estos sentenciadores como plena prueba de que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, efectuaron un procedimiento en una carretera en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, una prenda de uso militar, un revólver y una cédula de identidad con sus nombres y apellidos.

7. Declaración del Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V.-12.721.758, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “Fuimos comisionados cinco efectivos de la Guardia Nacional al mando de un Sub Oficial Profesional de Carrera, con destino al lugar donde se le iba prestar protección a un ganado, es decir, la Finca “Palma Sola”, cuando vimos a un vehículo Nissan Patrol que se trasladaba en sentido contrario, razón por la cual procedimos a revisar a las personas que iban dentro del vehículo, para lo cual tomamos las medidas de seguridad y le pedimos la cédula de identidad a los mismos, igualmente solicitamos permiso para chequear el vehículo, y uno de los ciudadanos señaló que no portaba la cédula de identidad, ya que se le había extraviado. Inmediatamente el Distinguido Sánchez sacó del bolso que estaba en el vehículo, un revólver 38 y preguntó de quien era y nadie respondió, después sacó un uniforme de campaña y preguntó de quién era y nadie respondió, luego sacó una cartera y preguntó de quien era y nadie respondió, pero al observar la cédula leyó los nombres y apellidos y el ciudadano José Xavier Velásquez manifestó con un gesto que si era suya. Finalmente, quiero destacar que detuvimos a dicho ciudadano porque las cosas estaban dentro de su bolso”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si escuchó que alguien dijera que las cosas que estaban dentro del bolso eran de las otras personas”. Contestó: “No escuché nada.” ¿Diga usted, si el acusado dijo que las cosas no eran de él? Contestó: “Él nunca dijo que las cosas no eran de él”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quién le dijo que la cédula de identidad se le había extraviado? Contestó: “El ciudadano Xavier Velásquez”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho efectivo militar se encontraba adscrito al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional y fue comisionado junto a otros Profesionales Militares de la señalada Unidad Militar, con la finalidad de prestar seguridad a un ganado, cuando avistaron a un vehículo sospechoso y el jefe de la comisión ordenó detenerlo y se procedió a realizar la inspección y revisión respectiva, como autoridades militares de la Guardia Nacional e igualmente, dicho testigo fue uno de los funcionarios actuantes, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en el procedimiento en el que se le encontró al hoy acusado, un bolso dentro del cual había un revólver, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña, una cartera y una cédula de identidad laminada perteneciente al ciudadano José Xavier Velásquez. En consecuencia, la presente deposición, es valorada por estos sentenciadores como plena prueba de que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional de Barinas, efectuaron un procedimiento en una carretera en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde revisaron a las personas que iban en un vehículo rústico y le encontraron al hoy acusado dentro de un bolso de su propiedad, una prenda de uso militar, un revólver y una cédula de identidad con sus nombres y apellidos.

8. Declaración del ciudadano Antonio José Pimentel Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V.-14.549.371, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “El señor al cual le dimos la cola, cargaba un bolso negro y lo agarraron por eso”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, que marca es el vehículo donde iban? Contestó: “Un Nissan Patrol”. ¿Diga usted, quién es el dueño del jeep? Contestó: “El señor Antonio es el dueño del jeep y él me dijo que lo acompañara”. ¿Diga usted, si le dieron la cola a alguien ese día? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si esa persona cargaba un bolso? Contestó: “Si, un bolso negro de tipo escolar”. ¿Diga usted, si conocía a ese ciudadano? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que le encontraron dentro del bolso negro? Contestó: “Había una cartera y otras cosas”. ¿Diga usted, si ese ciudadano le dijo algo a la Guardia Nacional? Contestó: “Si, que el bolso era de él”. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, con quién venía en el vehículo? Contestó: “Con unos amigos, el señor Camacho y Antonio Cárdenas el dueño del jeep”. ¿Diga usted, donde venía sentado? Contestó: “Venía en la parte de atrás del Nissan.”¿Diga usted, que hace el señor Camacho? Contestó: “Es coordinador de unas tierras ”. ¿Diga usted, donde vive el señor Camacho? Contestó: “Vive en Barinas”. ¿Diga usted, con quién vive el señor Camacho? Contestó: “Con su esposa”. ¿Diga usted, si sabe el nombre de la esposa del señor Camacho? Contestó: “No lo sé”. ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce al señor Luis Camacho? Contestó: “Desde hace seis meses atrás”. ¿Diga usted, quién más vive en la casa del señor Luis Camacho? Contestó: “Con un hijo de la señora”. ¿Diga usted, si conoce a una Hermana del señor Luis Camacho? Contestó: “Si, y se llama Genara Camacho”. La Defensa solicitó dejar constancia de lo dicho por el testigo. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, como venía vestido el ciudadano Velásquez? Contestó: “Con una franela en el hombro”. ¿Diga usted, que zapatos traía? Contestó: “Unas chancletas”.¿Diga usted, quién venía manejando el vehículo? Contestó: “Antonio”. ¿Diga usted, porque ustedes no dijeron de quién era el bolso? Contestó: “Nosotros esperamos que el dueño dijera que el bolso era de él”. ¿Diga usted, que dijo cuando le preguntaron por el bolso? Contestó: “Que no era mío”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si alguien les dijo a ustedes que le dijeran a los Guardias Nacionales que venían de las antenas? Contestó: “El señor Velásquez”. ¿Diga usted, si el señor Camacho conocía a ese ciudadano? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el señor Camacho le dijo algo a ese ciudadano? Contestó: “No”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho ciudadano fue revisado e inspeccionado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento No. 14, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, siendo detenido preventivamente junto a otras tres personas, asimismo, se evidencia que el referido testigo observó cuando en el bolso que cargaba el hoy acusado se encontraron evidencias físicas, además se observa que el testigo afirma no conocer a dicho ciudadano y que realmente le dieron la cola cuando se encontraba en la carretera llevando consigo un bolso negro. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que al ciudadano acusado, se le encontró dentro de un bolso de su propiedad una prenda de uso militar y un revólver el cual no tenía un documento que demostrara su porte lícito.

9. Declaración del ciudadano Antonio Parga Suárez, titular de la cédula de identidad N° V.-8.144.697, quién previamente juramentado e identificado, manifestó: “El señor me pidió la cola para que lo llevara hacia abajo, y después cuando los efectivos de la Guardia Nacional nos detuvieron y requisaron el bolso donde ese señor tenía un revólver y unas prendas militares”. No fue interrogado por el Fiscal Militar. Fué interrogado por la Defensa Pública: ¿Diga usted, de donde venían? Contestó: “Más acá del campamento como de cincuenta a cien metros”. ¿Diga usted, quién el pidió la cola? Contestó: “Ese ciudadano.”¿Diga usted, con quién venía acompañado su persona? Contestó: “Con Luis Camacho y Pimentel”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo a Luis Camacho? Contestó: “Como de seis a siete años”. ¿Diga usted, si conoce a la familia de Luis Camacho? Contestó: “Si, su esposa se llama Betty ”.La defensa solicitó dejar constancia de lo dicho por el testigo. ¿Diga usted, si tiene hijos ese señor? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si la esposa tiene un hijo? Contestó: “Si, y se llama Juan”. ¿Diga usted, si sabe que ese muchacho está enfermo? Contestó: “No sé”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si conoce a las hermanas del señor Luis Camacho? Contestó: “Conozco a Antonia Camacho”. ¿Diga usted, si le dio la cola al hoy acusado? Contestó: “Si, porque era un trayecto largo e ibamos en mi nissan patrol”.¿Diga usted, quién venía manejando el vehículo? Contestó: “Yo”. ¿Diga usted, si alguien hizo referencia a las Antenas? Contestó: “Nadie”. ¿Diga usted, si recuerda como venía vestido ese ciudadano? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si el ciudadano contestó cuando le preguntaron por el bolso? Contestó: “No contestó y el bolso estaba dentro del vehículo”. ¿Diga usted, porque no contestaron? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, si alguien dijo que no tenía cédula? Contestó: “Antonio Pimentel”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá Juez Militar Cuarto de Juicio ¿Diga usted, si el ciudadano Velásquez le dijo a la Guardia Nacional que el revólver era de él? Contestó: “Si”.Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si el ciudadano en cuestión dijo que el bolso y las demás cosas eran de él? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si recuerda como venía vestido ese ciudadano? Contestó: “No recuerdo”.

La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra del acusado José Xavier Velásquez, refleja que efectivamente dicho ciudadano fue revisado e inspeccionado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento No. 14, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, cuando venía en un vehículo de su propiedad junto a otras tres personas, asimismo, se evidencia que el referido testigo observó cuando en el bolso que cargaba el hoy acusado se encontraron evidencias físicas como un arma de fuego y un uniforme militar camuflado, además se observa que el testigo afirma no conocer a dicho ciudadano y que le dió la cola cuando se encontraba en la carretera llevando consigo un bolso negro. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que al hoy acusado, se le encontró por parte de los efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional, dentro de un bolso de su propiedad, una prenda de uso militar y un revólver el cual no tenía un documento que demostrara su porte lícito.

COMPARACIONES DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Ahora bien, una vez analizadas cada una de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público Militar, estos magistrados sentenciadores proceden a realizar de acuerdo a las reglas de la lógica, la máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, las comparaciones pertinentes entre cada una de ellas, e incluso con las declaraciones del acusado hecha al comienzo del debate oral y público y al final del juicio, las cuales fueron señaladas al inicio de la presente sentencia; y así valorar, estimar o desestimar tales pruebas en el siguiente sentido:

Estos sentenciadores al comparar las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar en el juicio oral y público, es decir, Distinguido (GN) Hildegard Sánchez Castillo, Cabo Primero (GN) Jaime Enrique Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica y Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, se evidencia que los cuatro efectivos militares están contestes en afirmar que efectivamente el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las dieciocho y treinta horas de la tarde, cuando se encontraban de comisión por ordenes del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, avistaron a un vehículo sospechoso que se desplazaba en sentido contrario por un terraplén, razón por la cual, el jefe de la comisión ordenó la revisión e inspección tanto del vehículo como de las personas que iban dentro del mismo. Asimismo, se aprecia que dichos testigos también están contestes en afirmar que dentro del mismo vehículo Nissan Patrol fue encontrado un bolso de color negro tipo escolar, el cual fue revisado delante de todos los efectivos militares actuantes y delante de las señaladas personas, encontrándose en el mismo un revólver calibre treinta y ocho, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña y una cartera en cuyo interior se encontraba una cédula de identidad laminada con los nombres y apellidos José Xavier Velásquez. De la misma manera, estos sentenciadores observan que los mencionados Profesionales Militares, coinciden en sus declaraciones al señalar que el Distinguido (GN) Hildegard Sánchez Castillo, fue quién sacó y revisó el contenido del bolso negro y éste preguntó en reiteradas oportunidades de quién eran las cosas que se encontraban dentro del referido bolso y nadie contestó, sino hasta que se encontró la mencionada cédula de identidad con los nombres y apellidos ya señalados y la persona que lo identificaba, es decir, José Xavier Velásquez con un gesto admitió que era suyo. En este sentido, dichas declaraciones se valoran en su conjunto como plena prueba, por ser estos profesionales militares, los efectivos militares actuantes, quienes tienen entre otras funciones asignadas dentro de su misión, el patrullaje por la zona con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar la comisión de diversos delitos tales como Secuestro, Extorsión, Abigeato, Rebelión, entre otros hechos punibles, razón por la cual merecen a estos juzgadores fé de sus dichos, que prueban la incautación del arma de fuego sin porte lícito, el uniforme militar camuflado, el pasamontaña negro y la cédula de identidad laminada perteneciente al hoy acusado.

Igualmente, al comparar las declaraciones de los ciudadanos Luis Camacho Delgado, Antonio Parga Suárez y Antonio José Pimentel Bastidas, estos magistrados observan que los mismos están contestes en afirmar que le dieron la cola al ciudadano José Xavier Velásquez, en la carretera que se encuentra en las inmediaciones de la Finca Palma Sola y que el mismo traía un bolso negro, además coinciden en afirmar que no conocían ni de vista, trato y comunicación al hoy acusado y que era primera vez que lo veían. Asimismo, al igual que los efectivos militares que participaron el procedimiento, observaron cuando uno de ellos, revisó el bolso negro y dentro del mismo se encontró arma de fuego sin porte lícito, el uniforme militar camuflado, el pasamontaña negro y la cédula de identidad laminada perteneciente al hoy acusado. En consecuencia, estos juzgadores y sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica y la sana crítica, aprecian estas declaraciones como coincidentes y hacen plena prueba en contra del acusado.

Por otro lado, al comparar las declaraciones de los ciudadanos Distinguido (GN) Edwin José Méndez García y Distinguido (GN) Kristian Javier Camargo Depablos, con las declaraciones del Distinguido (GN) Hildegard Sánchez Castillo, Cabo Primero (GN) Jaime Enrique Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica y Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, estos magistrados sentenciadores observan que los primeros están contestes en afirmar que le hicieron las experticias correspondientes a las evidencias físicas encontradas por los segundos, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco en la carretera que se encuentra en las adyacencias del Fuerte Tavacare y que también fueron observadas por los ciudadanos Luis Camacho Delgado, Antonio Parga Suárez y Antonio José Pimentel Bastidas. En consecuencia, las declaraciones de los expertos como funcionarios con conocimientos científicos sobre la materia, son consideradas como plena prueba de la ilicitud del arma de fuego y del uniforme militar camuflado y de la misma manera concatenadas con las demás declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar hacen plena prueba en su conjunto de los hechos ocurridos el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco y no desvirtuados por la defensa pública.

Finalmente, estos sentenciadores, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y utilizando el sistema de la libre convicción razonada en base a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, ratifican que valoran dichas pruebas testimoniales y declaraciones en su conjunto, como plenas pruebas del procedimiento efectuado y de las actuaciones de los expertos, quienes realizaron las pruebas y exámenes pertinentes a cada una de las evidencias físicas encontradas, determinándose que evidentemente se trataba, entre otras cosas de un arma de fuego tipo revólver calibre treinta y ocho y un uniforme militar camuflado con la etiqueta “Ince”, que reflejan que son objetos, instrumentos, señales o vestigios que se usan y se producen respectivamente en la comisión de un hecho punible y que guardan relación con el mismo, aplicándose en este caso, la frase del estudioso del derecho Edinson Locard, la cual dice textualmente que “las evidencias son testigos mudos que no mienten”; en consecuencia, estos sentenciadores valoran a los expertos y a los testigos ofrecidos por la representación fiscal, como plenas pruebas de los hechos ocurridos, por ser aquellos contestes en sus dichos, los cuales no lograron ser desvirtuados por la Defensa Pública.

DOCUMENTALES DE LA FISCALIA MILITAR


El representante del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, que fueran valoradas como pruebas de los hechos ocurridos, las siguientes pruebas documentales:

1. Orden de apertura, identificada con el número 0725 de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco, suscrita por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo “General en Jefe Ezequiel Zamora” y Guarnición Militar de Barinas.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, refleja que el Comandante de la Guarnición ordenó al Fiscal Militar de Barinas iniciar una investigación penal militar en relación a los hechos ocurridos el dieciséis de marzo del año dos mil cinco, donde le fuera encontrado dentro de un bolso propiedad del acusado un revólver y un uniforme militar camuflado, cumpliéndose de esta manera con lo prescrito en el articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual exige la orden del Comandante de la Guarnición para iniciar una investigación penal militar. En consecuencia se valora como plena prueba del inicio de la investigación por parte del Ministerio Público con la respectiva orden legal.

2. Acta de Investigación Policial de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional en el procedimiento efectuado en esa misma fecha por la carretera que conduce a la Finca Palma Sola en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde se refleja que se encontró en un bolso propiedad del ciudadano José Xavier Velásquez, un revólver calibre treinta y ocho, cañón largo, con seis cartuchos sin percutir, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña de color negro y una cartera en cuyo interior había una cédula de identidad laminada No. 17.753.762 perteneciente al referido ciudadano.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que los funcionarios actuantes asentaron por escrito las actuaciones y diligencias realizadas como efectivos de la Guardia Nacional, en un procedimiento realizado el dieciséis de marzo del año dos mil cinco, donde se encontraron evidencias físicas que involucran al hoy acusado en la comisión de hechos punibles.

3. Acta de retención de objetos de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, suscrita por los efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional, donde se reflejan las evidencias físicas incautadas, en esa misma fecha, en el procedimiento correspondiente. En consecuencia, es valorada como plena prueba de los hechos ocurridos.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que los funcionarios actuantes asentaron por escrito las actuaciones y diligencias realizadas, con respecto a la retención del uniforme militar camuflado, el pasamontañas y la cartera, por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, en un procedimiento realizado el dieciséis de marzo del año dos mil cinco, donde dichas evidencias físicas involucran al hoy acusado, en la comisión de hechos punibles. En consecuencia, es valorada como plena prueba de los hechos ocurridos.

4. Acta de retención de armamento de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, suscrita por los efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional, donde se reflejan el armamento incautado, en esa misma fecha, en el procedimiento correspondiente. En consecuencia, es valorada como plena prueba de los hechos ocurridos.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que los funcionarios actuantes asentaron por escrito las actuaciones y diligencias realizadas, con respecto a la retención del armamento, por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, en un procedimiento realizado el dieciséis de marzo del año dos mil cinco, donde dicha evidencia física involucra al hoy acusado en la comisión de un hecho punible. En consecuencia, es valorada como plena prueba de los hechos ocurridos.

5. Entrevista efectuada al ciudadano Antonio Parga Suárez, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en la cual se evidencia que dicho ciudadano fue entrevistado en esa misma fecha en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, en relación a los hechos ocurridos.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco el referido ciudadano fue entrevistado en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional en relación a los hechos ocurridos el día anterior. En consecuencia, dicha prueba documental se valora sólo como plena prueba de la entrevista tomada a este ciudadano como actuación preliminar.

6. Entrevista efectuada al ciudadano Antonio José Pimentel, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en la cual se evidencia que dicho ciudadano fue entrevistado en esa misma fecha en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, en relación a los hechos ocurridos.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco el referido ciudadano fue entrevistado en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional en relación a los hechos ocurridos el día anterior. En consecuencia, dicha prueba documental se valora sólo como plena prueba de la entrevista tomada a este ciudadano como actuación preliminar.

7. Entrevista efectuada al ciudadano Luis Camacho Delgado, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en la cual se evidencia que dicho ciudadano fue entrevistado en esa misma fecha en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, en relación a los hechos ocurridos.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco el referido ciudadano fue entrevistado en el Comando del Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional en relación a los hechos ocurridos el día anterior. En consecuencia, dicha prueba documental se valora sólo como plena prueba de la entrevista tomada a este ciudadano como actuación preliminar.

8. Entrevista efectuada al ciudadano José Xavier Velásquez, en fecha dieciocho de marzo del año dos mil cinco ante la Fiscalía Militar Segunda de San Cristóbal , en la cual se evidencia que dicho ciudadano fue entrevistado en esa misma fecha en la sede del Ministerio Público Militar de San Cristóbal.

La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil cinco, el referido ciudadano fue entrevistado en la Fiscalía Militar de San Cristóbal, en relación a los hechos ocurridos el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco. En consecuencia, dicha prueba documental se valora sólo como plena prueba de la entrevista tomada a este ciudadano como actuación fiscal.

Ahora bien, estos magistrados sentenciadores, una vez analizadas las pruebas documentales, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón observan que adminiculadas las mismas con las declaraciones de los testigos y expertos, hacen en su conjunto plena prueba de los hechos ocurridos el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en las adyacencias del Fuerte Tavacare por la carretera que conduce a la Finca Palma Sola, donde se encuentra involucrado el ciudadano José Xavier Velásquez, a quién se le encontró en un bolso de su propiedad, un revólver con seis cartucho sin percutir, un uniforme militar camuflado, un pasamontaña y un cartera en cuyo interior estaba la cédula de identidad laminada del ciudadano en cuestión.

EVIDENCIAS FÍSICAS

La representación del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio la exhibición de las siguientes evidencias físicas:

1. Uniforme Militar camuflado talla S con etiquete “Ince”, y bandera de la República Bolivariana de Venezuela bordada a la altura del hombro derecho.
2. Un pasamontañas de color negro.
3. Un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, cañón largo, fabricación brasilera, seriales limados, empuñadura de goma de color negro.
4. Un bolso de color negro tipo escolar.

Estos magistrados sentenciadores, una vez observadas las evidencias físicas exhibidas en la sala de juicio, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón, aprecian que adminiculadas las mismas con las declaraciones de los testigos, los expertos y las pruebas documentales, las mismas coinciden con lo señalado a lo largo del debate y en consecuencia, hacen en su conjunto plena prueba de los hechos ocurridos el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en las adyacencias del Fuerte Tavacare, donde realizaron un procedimiento de incautación de arma de fuego y de uniforme militar al ciudadano José Xavier Velásquez, efectivos militares adscritos al Destacamento No. 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas.

HECHOS ACREDITADOS A JUICIO DEL TRIBUNAL MILITAR DE ACUERDO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

En primer lugar, resulta importante destacar que mediante las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público Militar, y recibidas en el Juicio Oral y Público y con la exhibición de las evidencias físicas anteriormente descritas y no desvirtuadas por la defensa ni en el momento de la exposición de sus alegatos, ni a lo largo del juicio, ni en el momento de sus conclusiones, resultaron acreditados los siguientes hechos, a criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio:

1.-) Que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, el Comando del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, comisionó al Sargento Técnico de Tercera (GN) Alexander Castellanos Bazan junto a cuatro efectivos militares adscritos a la misma unidad operativa, con la finalidad de prestar seguridad al traslado de unas gandolas con ganado, propiedad de un ciudadano dueño de la Finca “Palma Sola”. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt y Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo.

2.-) Que ese mismo día siendo aproximadamente las dieciocho horas de la tarde, la señalada comisión militar, observó un vehículo sospechoso, que se trasladaba por un terraplén. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt y Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo.

3.-) Que los efectivos militares integrantes en dicha comisión, procedieron a solicitar la identificación de los ocupantes de dicho vehículo y a revisar el mismo de conformidad con las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo, Luis Camacho Delgado, Antonio Pimentel y Antonio Parga Suárez.

4.-) Que el Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo, integrante de la mencionada comisión, preguntó en reiteradas oportunidades de quien era el bolso y su contenido, y nadie contestó. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo y los ciudadanos Luis Camacho Delgado, Antonio Pimentel y Antonio Parga Suárez.

5.) Que dentro de una cartera que estaba en el referido bolso negro, se encontró una cédula de identidad con los nombres y apellidos José Xavier Velásquez. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo, Luis Camacho Delgado, Antonio Pimentel y Antonio Parga Suárez.

6.) Que dentro del bolso negro, se encontró además, un arma de fuego tipo revólver, color negro, marca Amadeo Rossi, una guerrera y un pantalón camuflado de uso militar, y un pasamontaña de color negro. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Cabo Primero (GN) Jaimes Santos Bravo, Cabo Segundo (GN) Frank Eduardo Parica, Cabo Segundo (GN) José Ramiro Betancourt, Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo, Luis Camacho Delgado, Antonio Pimentel y Antonio Parga Suárez, y con las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal.

7.) Que el ciudadano José Xavier Velásquez, admitió que el uniforme militar camuflado, era de su propiedad, ya que había sido plaza del 234 Batallón de Asuntos Civiles de Barinas, y no lo había entregado, y que se había llevado el mismo, para trabajar en el campo. Este hecho quedó demostrado con la declaración del acusado y con las declaraciones de los ciudadanos testigos promovidos por la Fiscalia Militar.

8.) Que ni el ciudadano José Xavier Velásquez, ni su Defensa, lograron desvirtuar que el arma de fuego tipo revólver, color negro, marca Amadeo Rossi, le pertenecía, ni se logró demostrar su porte lícito.

9.) Que el arma de fuego encontrada dentro del bolso, es de color negro, marca Amadeo Rossi, tipo revólver, calibre 38, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, y puede ocasionar la muerte de una persona, e igualmente, que la guerrera y el pantalón encontrados dentro del bolso, son camuflados y de uso militar. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los expertos ciudadanos Distinguido (GN) Edwin José Méndez García y Distinguido (GN) Kristian Javier Camargo Depablos.

10.) Que el ciudadano José Xavier Velásquez, se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego. Este hecho quedó demostrado con las pruebas testimoniales, documentales y evidencias físicas señaladas por la Fiscalía Militar de Barinas y no desvirtuadas por la Defensa Pública Militar de San Cristóbal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, estos magistrados sentenciadores después de haber analizado la declaración del acusado, las pruebas testimoniales, las pruebas documentales, y las evidencias físicas, y después de haber hecho las comparaciones de todos los elementos probatorios vistos en el debate oral y público, proceden a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

En primer lugar, el representante de la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barinas expuso en su acusación que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, avistó a un vehículo Nissan Patrol y le ordenaron que se detuviera, a los fines de identificar a sus ocupantes y la revisión correspondiente al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando dentro del mismo vehículo, un bolso tipo escolar en el cual había un uniforme camuflado, un pasamontaña y un revólver marca “Amadeo Rossi”; diciéndole dicho ciudadano a los efectivos militares, que eran sus pertenencias. De la misma manera resaltó el Ministerio Público Militar, que de los cuatro (04) ciudadanos, solamente quedó detenido preventivamente en la sede de la policía el hoy acusado. Finalmente, señaló la Fiscalía Militar que durante el transcurso del debate, demostraría la culpabilidad del acusado por cuanto había cometido el delito militar de Uso Indebido de Prendas Militares, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, y estos hechos serían comprobados con los funcionarios actuantes y los expertos que practicaron las experticias a las evidencias físicas en cuestión.

Por su parte la Defensa Pública del ciudadano José Xavier Velásquez expuso que actuaba como defensor del ciudadano José Xavier Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a hacer las observaciones correspondientes a los alegatos del representante de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo, el cual narra que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, una comisión del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, había detenido a su defendido, en virtud de que en un bolso de su propiedad se habían encontrado un uniforme camuflado, un arma de fuego y otras evidencias físicas. En este mismo orden de ideas, la defensa pública resaltó que esperaba una verdadera justicia y equidad en la decisión, ya que el arma no le pertenecía a su representado, por cuanto la misma era propiedad de uno de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar, quien le había colocado la misma en el bolso, ya que dicho ciudadano agradecido y por su inocencia, aceptó tal situación, en vista de que le habían prometido una parcela de terreno. Finalmente concluyó la defensa pública manifestando que negaba, rechazaba y contradecía la acusación fiscal, por lo que solicitaba que se valoraran las pruebas durante el transcurso del debate y que fuera declarado inocente su representado.

En las conclusiones, la representación del Ministerio Público Militar manifestó que en efecto en el transcurso del debate quedó demostrado que la conducta del acusado se subsume perfectamente en el tipo penal de uso indebido de uniformes militares y porte ilícito de armas de fuego. Indicó además que el uso indebido de uniformes militares también quedó demostrado con la confesión y en este sentido resaltó la Fiscalía Militar que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que señala que la confesión es válida cuando la misma se hace libre de coacción y sin apremio. Asimismo, señaló la representación fiscal que los hechos quedaron demostrados con la experticia realizada por los funcionarios del Laboratorio de la Guardia Nacional y en este mismo sentido indicó que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que señala que las experticias no sólo se incorporaran al juicio por su lectura sino que tienen que ser ratificadas por el experto y en el caso en cuestión, el experto ratificó la experticia realizada diciendo que los uniformes son de uso exclusivo de la Fuerza Armada Nacional. En cuanto al porte ilícito manifestó la Fiscalía Militar que dicho delito quedó demostrado al habérsele encontrado dentro del bolso el arma y una cédula de identidad laminada, queriendo desvirtuar el acusado en el juicio que el arma no era de él y en el lugar de los hechos dijo que si era de él. De la misma manera el experto señaló que el arma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo causar la muerte, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al porte ilícito de armas de fuego se refiere. Igualmente manifestó la vindicta pública militar que los tres civiles son contestes en afirmar que el acusado entró al vehículo con un bolso. Y finalmente solicitó en sus conclusiones la Fiscalía Militar que el acusado fuera condenado por la comisión del delito militar de uso indebido de uniformes militares previsto y sancionado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

Por su parte, la Defensa Pública en sus conclusiones manifiesta que hasta la etapa conclusiva del debate, el Fiscal Militar no había podido demostrar el delito que se le imputaba a su representado. En lo que respecta a las declaraciones de los testigos, señaló la defensa que el señor Luis Camacho dijo que estaba indispuesto, pero por el contrario lo que se observó era que estaba asustado y nervioso, asimismo, negó que su esposa se llamara Betty, negó que su hijo se llamara Juan y negó que su hermana se llamara Genara Camacho, por lo cual se evidencia que estaba ocultando la verdad. Por lo que respecta al señor Antonio Pimentel, se le observó nervioso y se vió que ocultó la verdad cuando fue puntualizado por los magistrados. Antonio Vargas dijo que a él le decían tocayo y ratificó los nombres de los hermanos del señor Luis Camacho. De la misma manera resaltó la defensa pública que la afirmación del acusado de conocer a los testigos quedó demostrada en el juicio oral y público. Asimismo, el experto balístico obvió una solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a la reactivación de huellas dactilares. Por otro lado, señaló la defensa que el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares, y en el caso en cuestión, quedó evidenciado que su representado no estaba uniformado para el momento de los hechos e igualmente los testigos de la fiscalía militar se contradicen ya que unos dicen que su defendido estaba con camisa, otros dicen que sin camisa, otros dicen que estaba con zapatos deportivos y otros señalan que estaba en chancletas. Finalmente, la defensa solicitó en sus conclusiones que su defendido fuera declarado inocente de los hechos que le imputó la representación fiscal.

Sin embargo, del análisis de los planteamientos de cada una de las partes arriba descritas, es decir, el Fiscal Militar y la Defensa Pública y concatenándolos con las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las mismas y recibidas en el Juicio Oral y Público, así como con la exhibición de las evidencias físicas anteriormente descritas y no desvirtuadas por la referida defensa, ni en el momento de la exposición de sus alegatos, ni a lo largo del juicio, ni en el momento de sus conclusiones, ni en la contrarréplica, a juicio de estos sentenciadores resultaron acreditados los siguientes hechos:

1.-) Que el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, el Comando del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, comisionó al Sargento Técnico de Tercera (GN) Alexander Castellanos Bazan junto a cuatro efectivos militares adscritos a la misma unidad operativa, con la finalidad de prestar seguridad al traslado de unas gandolas con ganado, propiedad de un ciudadano dueño de la Finca “Palma Sola”.

2.-) Que ese mismo día siendo aproximadamente las dieciocho horas de la tarde, la señalada comisión militar, observó un vehículo sospechoso, que se trasladaba por un terraplén.

3.-) Que los efectivos militares integrantes en dicha comisión, procedieron a solicitar la identificación de los ocupantes de dicho vehículo y a revisar el mismo de conformidad con las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) Que el Distinguido (GN) Hildegar Sánchez Castillo, integrante de la mencionada comisión, preguntó en reiteradas oportunidades de quien era el bolso y su contenido, y nadie contestó.

5.) Que dentro de una cartera que estaba en el referido bolso negro, se encontró una cédula de identidad con los nombres y apellidos José Xavier Velásquez.

6.) Que dentro del bolso negro, se encontró además, un arma de fuego tipo revólver, color negro, marca Amadeo Rossi, una guerrera y un pantalón camuflado de uso militar, y un pasamontaña de color negro.

7.) Que el ciudadano José Xavier Velásquez, admitió que el uniforme militar camuflado, era de su propiedad, ya que había sido plaza del 234 Batallón de Asuntos Civiles de Barinas, y no lo había entregado, y que se había llevado el mismo, para trabajar en el campo.

8.) Que ni el ciudadano José Xavier Velásquez, ni su Defensa, lograron desvirtuar que el arma de fuego tipo revólver, color negro, marca Amadeo Rossi, le pertenecía al referido ciudadano, ni lograron demostrar su porte lícito.

9.) Que el arma de fuego encontrada dentro del bolso, es de color negro, marca Amadeo Rossi, tipo revólver, calibre 38, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, y puede ocasionar la muerte de una persona, e igualmente, que la guerrera y el pantalón encontrados dentro del bolso, son camuflados y de uso militar.

10.) Que el ciudadano José Xavier Velásquez, se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego.

En consecuencia, vistos los hechos y circunstancias anteriormente descritos, a criterio de estos sentenciadores, los mismos se encuentran plenamente demostrados, con las declaraciones rendidas por los expertos y testigos presentados por la parte fiscal, las pruebas documentales y con las evidencias físicas ya señaladas.

Ahora bien, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se aprecian elementos suficientes de convicción que llevan al convencimiento de estos magistrados de que el ciudadano José Xavier Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 17.753.762, subsumió su conducta dentro del delito militar de Uso Indebido de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En este sentido, corresponde a estos sentenciadores analizar, determinar y explicar porqué la conducta del acusado, encuadra dentro del tipo penal de Uso Indebido de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares. En primer lugar, estos magistrados observan que el artículo 566 del referido instrumento legal señala que el delito consiste en usar indebidamente uniformes, condecoraciones, insignias o títulos militares, hecho éste que tiene una pena de arresto de seis (06) a doce (12) meses. En este mismo orden de ideas, la doctrina penal militar dominante, consagra que el uniforme es, en términos generales, la ropa exterior de los militares, el cual es distintivo e igualitario de la casta militar. Asimismo, el léxico señala entra las clases de uniformes, el de campaña, de servicio, de diario, de sociedad, de parada, de etiqueta y de gala. En lo que se refiere al uniforme de campaña, este es usado en las operaciones o durante la estabilización y es de características miméticas, de colores verde, marrón y negro, adquiriendo características camufladas. El Legislador tipifica este delito castigando el uso indebido de uniformes u otras prendas y distintivos militares, a los cuales ciertas personas no tengan derecho. Dice la doctrina penal dominante que usar, es hacer servir una cosa para algo, emplearla, utilizarla, y disfrutar de alguna cosa. Igualmente, señalan los estudiosos del derecho penal militar, que no es exigido que se use el uniforme, insignia, o condecoración militar, por cuanto el bien jurídico protegido, no es la fe, sino, el honor militar. De la misma manera, este delito requiere de dolo genérico, es decir, conciencia y voluntad de realizar el uso indebido de los objetos señalados. Ahora bien, adecuando la conducta del acusado en este tipo penal, se observa que el referido ciudadano, efectivamente traía consigo dentro de su bolso, una prenda de vestir de uso exclusivo militar, admitiendo en su declaración, que era suyo, y que lo cargaba con él para colocárselo en las labores del campo, afectando con esta conducta, el bien jurídico honor militar, ya que tenía conciencia y voluntad de darle un uso indebido al uniforme militar encontrado dentro de su bolso; razón por la cual, estos magistrados sentenciadores, aprecian que su conducta está perfectamente subsumida en este delito militar. Por otro lado, en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, el artículo 277 del Código Penal Venezolano, establece que se castigará con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, el porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, es decir, las señaladas en el artículo 276 ejusdem, o lo que es lo mismo, todas aquellas armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuviesen prohibidas las operaciones de comercio, importación, fabricación y suministro por la Ley sobre Armas y Explosivos. Al adecuar la conducta del acusado en este hecho punible, estos juzgadores observan que el hoy acusado, ni su defensa, lograron probar que el arma que estaba dentro del bolso negro, no la portaba o no la tenía oculta, sino por el contrario, la representación fiscal con los elementos de prueba traídos al juicio oral y público, demostró que dicha arma no tenía un porte lícito y las misma se encontraba oculta dentro del señalado equipaje, donde también se encontraba la cédula de identidad de tal acusado y el uniforme militar que admitió eran suyos; razón por la cual, a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el acusado José Xavier Velásquez con su conducta, cometió igualmente, el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego.

En otro orden de ideas, estos Magistrados Sentenciadores observan que existe un concurso ideal de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Penal Venezolano, aplicado al caso supletoriamente, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el ciudadano José Xavier Velásquez con un mismo hecho, violó varias disposiciones legales, es decir, el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 277 del Código Penal, por lo cual debe ser castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, y en el caso que nos ocupa, se trata del ya citado artículo 277 del Código Penal, que establece que para el delito de porte, detentación, u ocultamiento de armas, éste se castigará con prisión de tres (03) a cinco (05) años, razones por las cuales, la presente sentencia es Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la pena a imponer al referido acusado la contemplada en el artículo 277 del Código Penal, es decir, de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, aplicado en su termino medio conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Cuatro (04) Años de Prisión, y reducida está por no tener antecedentes penales, y ser un delincuente primario, conforme al numeral 11 del articulo 399 ejusdem, en Seis (06) Meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más la accesorias contenidas en el artículo 407 numerales 1° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la confiscación de estas, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón a que el acusado se encuentra bajo privación judicial preventiva de la libertad y ha sido condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, el mismo continua bajo esta medida en el Departamento de Procesados Militares hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena, al ciudadano José Xavier Velásquez, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito, Detentación u Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de existir un concurso ideal de delitos, es decir, el delito de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito común antes señalado, más la accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numerales 1° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la confiscación de estas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, aplicado al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón a que el acusado ciudadano José Xavier Velásquez, se encuentra bajo Privación Judicial Preventiva de la Libertad y ha sido condenado a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, él mismo continúa bajo esta medida en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, resuelva sobre la ejecución de la pena.

El texto de la presente sentencia cuyos fundamentos de hecho y de derecho y la parte dispositiva fueron leídos sintéticamente, en audiencia pública de fecha treinta de junio (30) de Junio del año dos mil cinco (2005), conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 365 ejusdem.

Se exime a los acusados ya identificados del pago de las costas del proceso.

De conformidad con lo señalado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como lapso para el cumplimiento de la pena para el acusado, el dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítanse copias certificadas al ciudadano Ministro de la Defensa por Órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, particípese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, déjese nota y remítase lo conducente al Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, el día diecinueve (19) de julio del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


ISMELDO ALFONSO MARTÍNEZ TOVAR
CORONEL (GN) ABOGADO

EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,


EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ
CORONEL (GN) ABOGADO CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JOSE JESÚS ROCHE GUERRERO
CABO PRIMERO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia, se remitieron las copias certificadas de Ley y se efectuaron las participaciones de rigor.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOSE JESÚS ROCHE GUERRERO
CABO PRIMERO (GN)