Caracas, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-088-05
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.446 y 112.259 respectivamente, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, mediante el cual declaró SIN LUGAR las excepciones durante la fase preparatoria, previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, resolvió declarar SIN LUGAR, las excepciones interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, en su carácter de defensores del ciudadano RUBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.808.185, previstas en el ordinal 3º y ordinal 4º literal “g” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedentes las mismas.
En fecha catorce de junio de dos mil cinco, los abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, consignaron por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, escrito fundado oponiendo las excepciones previstas en el Ordinal 3º y Ordinal 4º literal “g” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo y promoviendo medios de pruebas. Ahora bien de igual forma denuncian, que el Juez Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en su auto de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, declaró SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa, desconociendo la norma procesal prevista en el cuarto parágrafo del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que, una vez promovidas las pruebas, el Juez esta obligado a convocar a una audiencia, para que en un debate oral, la defensa expusiera sus alegatos, en descargo de la imputación fiscal, ocasionando así un grave perjuicio a su defendido RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, al impedirle ejercer su derecho a la defensa.
Por último denuncian violación del derecho a la defensa por falta de motivación del auto, al omitir el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por la defensa y violación del debido proceso por falta de competencia del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
El Fiscal Militar Primero de Maracaibo del Estado Zulia, Alférez de Navío ALEXIS RAMON PARRA HERNANDEZ, el ocho de julio de dos mil cinco, al contestar el recurso señaló, que el delito tipificado e investigado por la Vindicta Pública Militar, está establecido en el 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y por lo tanto el delito de Ataque al Centinela, no solo abarca o puede cometerse dentro de Instalaciones Militares, sino que va inherente a las funciones de cada efectivo Militar a quien se da el carácter de custodia, por lo tanto considera que la Jurisdicción Militar es la competente. En cuanto a lo alegado por la defensa de que el ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, presenta una enfermedad mental debido al comportamiento que demostraba, considera esta representación Fiscal, que el informe Médico presentado, no llena los requisitos establecidos en el Código de Instrucción Médico Forense, que corresponde al Título IV, referido a las afecciones mentales.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Corte Marcial para decidir observa:
En cuanto a lo decidido por el Juez a quo, el veintisiete de junio de de dos mil cinco, al resolver las excepciones presentadas en fecha quince de junio de de dos mil cinco, por los abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, este Alto Tribunal Militar precisa que para resolver el recurso de apelación, analiza lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia que la disposición legal prevé que para la interposición de las excepciones durante la fase preparatoria, su trámite involucra una incidencia dentro del proceso, al ser propuestas las mismas mediante escrito debidamente fundado, ante el Juez de Control, ofreciendo además las pruebas de las que intentaban valerse. Una vez presentado el escrito de las excepciones opuestas, el Juez deberá notificar a las otras partes, incluida la victima, para que en el término de cinco días siguientes a su notificación, lo contesten y ofrezcan pruebas.
De igual forma el artículo antes referido señala, si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.
Ahora bien, en caso de haberse promovido pruebas, como es el caso en estudio, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación de auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez resolverá la excepción de manera razonada. (Subrayado nuestro).
Como se observa este artículo, delimita y amplía las posibilidades de defensa del imputado en la fase preparatoria, consolidando de esta forma los principios de defensa e igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y ello se justifica, ya que de ser procedente alguna de las excepciones planteadas, implicaría una exculpación temprana del imputado por vía de excepción.
Al respecto luego de estas consideraciones, este Tribunal Colegiado observa, que en el caso de autos, no le dio cumplimiento al artículo 29 ejusdem, al no fijar el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, la audiencia oral correspondiente, para decidir sobre las excepciones opuestas por la defensa, violándose el derecho al debido proceso y a la defensa del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185, ya que sería en detrimento de sus derechos, sobre todo en aquellos actos procesales donde es necesaria la celebración de la audiencia, en presencia de las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Alto Tribunal Militar, al constatar el vicio en el cual incurrió el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ANULAR el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional, de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, mediante el cual declaró SIN LUGAR las excepciones previstas en el ordinal 3º y ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 29 ejusdem. Por consiguiente se ordena celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, y por consiguiente proceda a darle estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. Por consiguiente se ORDENA celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185.
Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que otro Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, conozca de la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) RAMON ORLANDO MANIGLIA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº 431-05, se remitieron las boletas de notificación a las partes mediante oficio Nº 433-05, al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, y se remitió el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 432-05 , quedando su salida registrada bajo el Nº 100-05, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
LA…
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada EGDA SUSANA FERNANDEZ, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, ubicado en el Edificio “Sofi Occidente”, planta baja, local 06, en la Avenida 3F cruce con calle 73 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-7920161, en su carácter de defensora del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-088-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. Por consiguiente se ORDENO celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado. Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted. En consecuencia, se ACORDÓ remitir el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se proceda a la distribución del mismo a otro Tribunal Militar de Control del referido Circuito Judicial Penal Militar, para que conozca de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, ubicado en el Edificio “Sofi Occidente”, planta baja, local 06, en la Avenida 3F cruce con calle 73 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-7920161, en su carácter de defensor del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-088-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. Por consiguiente se ORDENO celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado. Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted. En consecuencia, se ACORDÓ remitir el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se proceda a la distribución del mismo a otro Tribunal Militar de Control del referido Circuito Judicial Penal Militar, para que conozca de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-088-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por sus abogados defensores EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO. Por consiguiente se ORDENO celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado. Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores. En consecuencia, se ACORDÓ remitir el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se proceda a la distribución del mismo a otro Tribunal Militar de Control del referido Circuito Judicial Penal Militar, para que conozca de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Alférez de Navío ALEXIS RAMÓN PARRA HERNANDEZ, Fiscal Militar Primero Auxiliar en la Jurisdicción del Estado Zulia, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-088-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte, del auto apelado, dictado en fecha 27 de junio de 2005, por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones previstas en el ordinal 3º y el ordinal 4º literal “g”, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. Por consiguiente se ORDENÓ celebrar audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un Tribunal Militar de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distinto al Juez que pronunció el fallo anulado. Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados EGDA SUSANA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, defensores del ciudadano RUBÉN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.185. En consecuencia, se ACORDÓ remitir el presente cuaderno especial al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se proceda a la distribución del mismo a otro Tribunal Militar de Control del referido Circuito Judicial Penal Militar, para que conozca de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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