Caracas, veinticinco de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.
CAUSA Nº CJPM-CM-087-05
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por los Jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en relación con la causa seguida contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-7.733.309, recibida del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, signadas bajo los números 2-04-030 y FMS-0012-004, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Visto que el presente escrito de inhibición reza textualmente lo siguiente: “…abarcando la presente inhibición a la ciudadana Capitán (GN) Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, ya (sic) se encuentra inhibida por haber tenido participación como defensora en lo sucesos que en la actualidad se están elevando a juicio”; esta Corte Marcial ACUERDA devolver el presente cuaderno al referido Tribunal de Juicio, en virtud que esta incidencia le corresponde resolverla a ese Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual reza textualmente lo siguiente: “De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez” (subrayado nuestro); en concordancia con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se acuerda remitir las actuaciones a los fines de que el Juez emita el pronunciamiento correspondiente.
ÚNICO
Los jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, mediante la cual señalan en el acta de inhibición que en la causa seguida contra del Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.733.309, a quien se le atribuye el delito de REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez, que en la actualidad el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, se encuentra conociendo de la causa Nro 010-2004 seguida contra los ciudadanos General de Brigada (EJ) en situación de retiro OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, Coronel (GN) JESUS ERNESTO CASTRO YELLES, Coronel (GN) JESUS GONZALO FARIA RODRIGUEZ, Capitán (EJ) RAFAEL ANGEL FARIA VILLASMIL, Capitán (EJ) JAVIER IGNACIO QUINTERO GONZALEZ y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, y cien (100) ciudadanos de nacionalidad Colombiana, conocido como el caso de los “Paramilitares” y que actualmente se encuentra en la etapa del Acto de la Audiencia Oral y Pública, sesión número cincuenta y tres (53), y por el avanzado estado del Juicio iniciado por ese tribunal colegiado, en contra de los referidos ciudadanos, ya tienen suficiente conocimiento de la causa, por lo que de conformidad con los artículos 86 numeral 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a presentar formal inhibición de la causa seguida contra el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES.
Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:
Los jueces en virtud del carácter que ostenta de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia, velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a lo establecido en los artículos 1, 5 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes en el proceso, solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho y la tranquilidad social.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION y otro forzoso como lo es la RECUSACION. Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, conforme lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
De lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Como puede apreciarse, aún cuando el juez tiene la obligación de conocer, salvo causa justificada de inhibición, no puede rehuir del conocimiento de una causa so pena de incurrir en denegación de justicia, esto es que si la inhibición es obligatoria por las causales del artículo 86 del Código Adjetivo y dado que la causal invocada por los inhibidos es la del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a “…cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”, indicando los jueces inhibidos el motivo que afecta su imparcialidad, como lo es que en la causa Nº 010-2004 (nomenclatura de ese Despacho), se han realizado cincuenta y tres (53) sesiones.
Esta Corte Marcial, a los fines de decidir la presente incidencia, considera que a fin de preservar la imparcialidad de los jueces en la Causa Nro. 010-2004, la cual se encuentra por concluir el debate Oral y Público, toda vez, que se han realizado cincuenta y tres (53) sesiones y para decidir aspectos esenciales en los juicios seguidos, los jueces deben ser imparciales, debido a que su actuación parcializada en el proceso pudiere de una forma u otra influir en sus resultados, por lo que podrían actuar favoreciendo o perjudicando a cualquiera de las partes, ya que las pruebas evacuadas en el debate oral y ofrecidas por las partes en la acusación interpuesta por el Fiscal Militar, contra el acusado Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-7.733.309, podrían ser las misma lo que conllevaría a la presentación de dictámenes o informes interesados o distorsionar las declaraciones y testimonios: de testigos o peritos, con lo que en caso de no oír nuevamente sus declaraciones se violaría el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Capitán de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, Jueces integrantes del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Capitán de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, Jueces integrantes del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa seguida contra el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL MORALES PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.733.309, a quien se le acusa por el delito de REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en la causal 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: En relación a la Inhibición planteada por la Secretaria del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, ciudadana Capitán (GN) LARIZA THEIS FERRER, se acuerda devolver el presente cuaderno de incidencia al referido Tribunal de Juicio, conforme a lo fines previsto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el 98 del Código Orgánico Procesal Penal. En CONSECUENCIA, se acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, la constitución del referido Tribunal Militar con sus respectivos suplentes, para que conozca de la causa seguida contra el Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL MORALES PRIETO, o en su defecto se informe al Ministro de la Defensa, sobre la imposibilidad de constitución de dicho tribunal, a los efectos de proveer las vacantes conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico de Justicia Militar
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que los jueces que deberán sustituirlos, continúen conociendo de la causa conforme lo prevé el artículo 94 ejusdem.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
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