REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintidós de julio de dos mil cinco.
195º y 146º

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO.

CAUSA Nº CJPM-CM-087-05

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por los Jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en relación con la causa seguida contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-7.733.309, recibida del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, signadas bajo los números 2-04-030 y FMS-0012-004, (nomenclatura de la Fiscalía Militar), esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha dieciocho de julio de dos mil cinco, se recibió Cuaderno de Incidencia por ante esta Corte Marcial contentivo de la Inhibición planteada por los jueces integrantes del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la actualidad este Tribunal Militar Primero de Juicio, se encuentra conociendo de la Causa…(sic)… conocida como Caso de los Paramilitares, y que actualmente se encuentra en la etapa de la realización del Acto de la Audiencia Oral y Pública, en su sección número cincuenta y tres (53); este órgano jurisdiccional, vistas dichas actuaciones recibidas del Tribunal Militar Segundo de Control… (sic) … encuentra que las mismas guardan una intrínseca relación, y por consiguiente, tratándose de los mismos hechos de los cuales ya entró a conocer este Tribunal Militar Primero de Juicio, y no siendo prudente, por el avanzado estado en que se encuentra el juicio iniciado por este Tribunal Colegiado en contra de los antes mencionados oficiales y ciudadanos de nacionalidad colombiana por sucesos vinculados entre si, y de los cuales ya este órgano jurisdiccional, aún cuando no se ha llegado a sentencia, ya tiene suficiente conocimiento sobre el fondo de la asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal Militar Colegiado en pleno, procede a presentar formal inhibición para conocer de la presente causa…”


II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la legitimación activa para INHIBIRSE, en el caso que nos ocupa se evidencia que los jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, Capitan de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, tienen legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, la incidencia, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto hicieron los Jueces Militares del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.
Igualmente, se observa que los funcionarios inhibidos fundamentaron su escrito subsumiéndolo en el numeral 8 del artículo 86 y en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Artículo 86 numeral 8 …Cualquiera otra causa, fundad en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.-

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por los jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, reúne los requisitos necesarios para su admisión por lo que en consecuencia debe ser declarada ADMISIBLE. Y así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por los jueces del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, Capitán De Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, Coronel (EJ) JULIO ESPINOZA HERNANDEZ y Capitán de Corbeta (ARBV) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-7.733.309.

Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada de ley.

EL…

…MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)


LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley.
LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA