Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
Causa Nº: CJPM-CM- 083-05
Corresponde a esta Corte Marcial, conocer de la Inhibición, presentada por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa TM2J-003-05, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, a tal efecto se observa:
I
ÚNICO
La Juez Inhibida CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante acta de inhibición, de fecha siete de julio de dos mil cinco, expresa:
“ … En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 86 numeral 7, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como es la del Juez Militar, y en atención que consta en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar por el número TM2J-003-05; que he emitido formal opinión sobre los hechos instruidos al admitir la acusación incoada por el Fiscal Militar Tercero de Maracay, Teniente (AV) MARCO AURELIO PIÑERO, contra los ciudadanos: Coronel (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, y posteriormente emitir el Auto de Apertura a Juicio en la referida Causa, ambos actos en la cualidad de Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el precitado ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; actuando entonces, por razones de carácter técnico legal, de índole ética y moral y de interés institucional militar, velando a la vez por la regularidad del proceso, como deber insoslayable atribuido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo de la causa en cuestión …”
Esta Corte Marcial, pasa a decidir de la siguiente manera:
La ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, manifiesta que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …” Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que las razones que argumenta la referida Juez Militar, se encuentran debidamente justificadas visto que del folio dos (02) al once (11) del presente cuaderno de incidencias, se encuentra inserta decisión emitida, en audiencia preliminar de fecha siete de abril de dos mil cinco, mediante la cual la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, como Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, ordenó entre otras cosas, la apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Patrimonio Público, tipificado en los artículos 53, en concordada relación con el artículo 3 ordinal 1º y artículo 4, ordinal 1º, todos de la Ley Contra la Corrupción.
En virtud de lo anterior, cabe destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta de la copia certificada de la decisión emitida en la Audiencia Preliminar de fecha siete de abril de dos mil cinco, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, cursante del folio dos (02) al once (11) del presente cuaderno.
Por lo que considera esta Corte Marcial, que las razones argumentadas y analizadas anteriormente se encuentran ajustadas a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad. Por tanto, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y ese derecho a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de su interpretación se desprende que:
“…ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL… La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que me encuentro incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad…”.
Por consiguiente esta Corte Marcial estima, que en efecto, la situación planteada por la Juez a quo, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente un elemento que afecta su imparcialidad, por haber emitido opinión en la causa Nº TM2J-003-05, Nomenclatura de ese Tribunal, que se les sigue a los ciudadanos acusados: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779. En consecuencia la inhibición planteada por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara CON LUGAR, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, conforme a lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación a las partes, remítase copia certificada de la decisión a la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, y remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Juez Presidente del referido Órgano Jurisdiccional a los fines de que proceda a convocar el suplente para que siga conociendo de la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA…
…MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) RAMON ORLANDO MANIGLIA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _________, se envió Boleta de Notificación y copia certificada de la decisión a la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante Oficio Nº ________, y se remitió el Cuaderno de Incidencias al Coronel (EJ) JOSÉ URBINA VEGAS, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, así como las Boletas de Notificación de las partes, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo,.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
…MAGISTRADA EL MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) RAMON ORLANDO MANIGLIA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _________, se envió Boleta de Notificación y copia certificada de la decisión a la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante Oficio Nº ________, y se remitió el Cuaderno de Incidencias al Coronel (EJ) JOSÉ URBINA VEGAS, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, así como las Boletas de Notificación de las partes, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo,.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana CAPITÁN (AV) YBIS MORALES BOLÍVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por Ustd, en su carácter de Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, conforme a lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7, ambos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, sin domicilio procesal, Defensor del ciudadano Sub-Teniente (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.492.648, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su defendido.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, sin domicilio procesal, Defensora del ciudadano Coronel (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.547.168, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su defendido.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, sin domicilio procesal, Defensor de los ciudadanos Sargento Técnico de Segunda (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, C.I. Nº V- 13.721.076; Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, C.I. Nº V- 14.038.174 y Sargento Técnico de Tercera (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, C.I. Nº V- 12.926.779, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra sus defendidos.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Capitán (EJ) ANA BEATRIZ FRANCO MONTILLA, Defensora Pública Militar, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, conforme a lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7, ambos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (AV) MARCO AURELIO PIÑERO GONZÁLEZ, Fiscal Militar Tercero de Maracay, Estado Aragua, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-085-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, conforme a lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7, ambos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.547.168, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sub-Teniente (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.492.648, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
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Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.076, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.038.174, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Tercera (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.779, en su condición de acusado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa signada con el Nº TM2J-003-2005, Nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra su persona.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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