REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veinte de julio de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrada de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

CAUSA Nº CJPM-CM-085-05

Vista el Acta de Inhibición, presentada por la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº CJPM-TM2J-001-05, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.271.526 y V-9.661.903, respectivamente. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha quince de julio de dos mil cinco, la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 86 numeral siete, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como es la del Juez Militar, y en atención a que consta en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar por el numero CJPM-TM2J-001-05; que he emitido formal opinión sobre los hechos instruidos al admitir la acusación incoada por el Fiscal Militar Primero de Maracay, Capitán (GN) GUILLERMO JOSE RAVEN FREITES, contra los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE, C.I Nº V-5.271.526 y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, C.I Nº V-9.661.903 , por la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO CONTRA LA FUERZA ARMADA NACIONAL, y posteriormente emitir el Auto de Apertura a Juicio en la referida causa, ambos actos en la cualidad de Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el precitado ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando entonces, por razones de carácter técnico legal….PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo de la Causa en cuestión …”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que la funcionaria inhibida es la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo la Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.

De igual forma la Inhibición suscrita por la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, la presenta en relación a la causa Nº CJPM-TM2J-001-05 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO.

Del mismo modo, se observa que la funcionaria inhibida fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, y “…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.271.526 y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.903.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)


LA MAGISTRADA EL MAGISTRADO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA



En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Capitán (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y se remitió mediante Oficio Nº _410-05, dirigido a su persona.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
IRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana CAPITÁN (AV) YBIS MORALES, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-085-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por Usted, en su carácter de Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados OSCAR HERACLIO LOPEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.271.526 y MIKE WILMER GONZALEZ CEDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.661.903.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LA NOTIFICADA:


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