REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº: CJPM-CM- 083-05
Vista el Acta de Inhibición, presentada por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa TM2J-003-05 (Nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional) seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779, todos Plaza del Servicio de Armamento de la Aviación, ubicado en la Base Escuela “ Mariscal Sucre”, Boca de Río, Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en la causal 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN
En fecha siete de julio de dos mil cinco, la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez del Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:
“ … En mi carácter de Juez Profesional de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 86 numeral 7, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como es la del Juez Militar, y en atención que consta en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar por el número TM2J-003-05; que he emitido formal opinión sobre los hechos instruidos al admitir la acusación incoada por el Fiscal Militar Tercero de Maracay, Teniente (AV) MARCO AURELIO PIÑERO, contra los ciudadanos: Coronel (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO TIPIFICADOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, y posteriormente emitir el Auto de Apertura a Juicio en la referida Causa, ambos actos en la cualidad de Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el precitado ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; actuando entonces, por razones de carácter técnico legal, de índole ética y moral y de interés institucional militar, velando a la vez por la regularidad del proceso, como deber insoslayable atribuido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo de la causa en cuestión …”
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, la incidencia de la Inhibición, se presentó conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo la Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.
De igual forma la Inhibición suscrita por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez del Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, la propone en relación a la causa Nº TM2J-003-05, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB- TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779. Igualmente, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. …/… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”.
“…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, reúne los requisitos necesarios para su admisión.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 en concordada relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TM2J-003-05, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación a la ciudadana CAPITÁN (EJ) YBIS MORALES BOLIVAR, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libró la Boleta de Notificación a la Capitana (EJ) YBIS MORALES BOLÍVAR, Juez Militar Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua y se le remitió mediante Oficio Nº 408-05, dirigido a su persona.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
IRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana CAPITÁN (AV) YBIS MORALES, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-083-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por Usted, en su carácter de Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 en concordada relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TM2J-003-05, seguida a los ciudadanos: CORONEL (AV) JUAN CARLOS FLORES CURIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.168, SUB-TENIENTE (AV) YOLGENDRY LORENZO AREINAMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.492.648; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JUAN CARLOS CASTILLO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.721.076; SARGENTO TÉCNICO DE SEGUNDA (AV) JOSÉ LUIS MEJÍAS MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.038.174 y SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (AV) WILDER ARTURO CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.926.779.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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