REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Febrero de 2005
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-0012
PARTE ACTORA: WILMER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.328.776.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES R. CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 11.832
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANGEL PEROZO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDAD: PEROZO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.534.997,en su carácter de dueño de la empresa demandada
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MACOS R. CERDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 52.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano WILMER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.328.776 asistido por el abogado DIOGENES R. CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 11.832, y por la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA ANGEL PEROZO, C.A., su representante legal ciudadano PEROZO ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.534.997,en su carácter de dueño de la empresa demandada, asistido por el abogado MACOS R. CERDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 52.890. Dándose así inicio de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto, sin dejar de considerar que de acuerdo a los planteamientos de la demanda esta se encuentra prescrita, se reconoce como justa indemnización al demandante la cantidad de Bolívares Ocho Millones (Bs. 8.000.000,00) al Ciudadano WILMER HERNANDEZ, los cuales serán cancelados en tres cuotas; la primera el día Jueves 24 de febrero del 2005 la cantidad Bolívares Seis Millones exactos (Bs.6.000.000,00), una segunda cuota de Bolívares Un millón (Bs. 1.000.000,00) para la fecha 22 de Marzo del 2005 y una tercera y ultima cuota de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00). Los cuales serán cancelados ante la URDD.
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos los pagos respectivos. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-
Los presentes,