REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-0000060
PARTE ACTORA: EDICKSON ANTONIO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.880.892.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO TECNOCAR MIL, MULTISERVICIOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLO MILITO RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.229.314
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Febrero de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.784 apoderado judicial del ciudadano EDICKSON ANTONIO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.880.892 y por la parte demandada AUTO LAVADO TECNOCAR MIL, MULTISERVICIOS, C.A. su representante legal el ciudadano CARLO MILITO RINALDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.229.314, asistido por el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.590, tal como consta en consignación de copia de documento poder, el cual se da por notificado en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos de la base de cálculo utilizada, así como el horario de trabajo, el cual era de lunes a sábado, alegando la existencia de adelantos de Prestaciones Sociales razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde al trabajador, el cual arroja un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), cantidad ésta que proponemos cancelar en este mismo acto mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Universal CENTRAL y Banco Provincial, signado bajo los Nros. 14389746 y 00000295, respectivamente ambos de fechas 22-02-2005, a nombre de Franklin Amaro a solicitud del trabajor.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento respecto de los adelantos de Prestaciones Sociales, así como reconocemos que no se adeuda ningún monto por horas extras, ya que no laboro ninguna, y no se le adeudan vacaciones y utilidades, la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, la cual finalizó por renuncia del trabajador, así mismo de que otorgo el mas amplio finiquito a la demandada, ya que no me adeuda suma alguna por ningún concepto, incluyendo cualquier tipo de indemnización, daño moral enfermedad profesional o accidente profesional, etc.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.