REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001799
PARTE ACTORA: MARISOL DEL CARMEN RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.264.632.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO, IPSA Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: TANIA DE LANDAETA DE FALCON C.I. N° 7.358.724
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELENA BRICEÑO ALVAREZ, I.P.S.A Nro. 104.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Febrero de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.264.632 debidamente asistida por la abogada HAIDY NAILET CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada ciudadana TANIA DE LANDAETA DE FALCON C.I. N° 7.358.724 debidamente asistida por la abogada MARIELENA BRICEÑO ALVAREZ, I.P.S.A Nro. 104.241. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 28-03-2000 hasta el 30-12-2004, para la demandada, con un último ingreso diario de Bs. 7.000,00; quien reclama la cantidad Bs. 1.149.073,00, vacaciones, prima de navidad y diferencia salarial.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, manifestando que durante la relación de trabajo la reclamante disfrutó de sus períodos vacacionales habiéndole sido cancelado este concepto, por lo tanto haciendo un recálculo considera que adeuda la cantidad de Bs. 500.000,00.

TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVERO SILVA.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en este acto Bs. 300.000,00 en efectivo y Bs. 200.000,00 en cuotas de 50.000,00 pagaderas 25-02-2005, 10-03-2005, 28-03-2005 y 11-04-2005 por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: La ex-trabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.