REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001776

PARTE ACTORA: PASCUAL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.305.291

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LOIDA CORDERO PAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.327

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SEBI, C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 27-A- Sgdo., de fecha 16 de Julio de 1991

APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: ANTONIO PUERTA GIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.672

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente los ciudadanos, PASCUAL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.305.291, asistida por LOIDA CORDERO PAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.327 y el abogado ANTONIO PUERTA GIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.672, con el carácter de apoderado de la firma mercantil demandada, tal como consta en poder debidamente Notariado y consignado a los autos del presente asunto.
Este Juzgado deja expresa constancia que las partes comparecen voluntariamente y libre de apremio con el objetivo de llegar a una solución a la presente causa.
Las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamos al escrito libelar han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle en este acto en dinero en efectivo, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) y la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.200.000,oo) en cheque signado con el N° S-92- 04004543, librado contra el Banco de Venezuela favor del ciudadano PASCUAL ANTONIO QUINTERO, con el carácter de demandante de la presente causa.
El apoderado demandante, alega haber entregado en fecha 15 de Octubre del año 2004, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.262.000,oo) por concepto de prestaciones sociales, en dinero en efectivo.
Este Juzgado seguidamente se le pregunto al ciudadano PASCUAL ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.305.291, si realmente estaba de acuerdo con el pago propuesto y consignado por ante este Despacho, a lo que contestó estar completamente de acuerdo.
La parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
En Barquisimeto, A los tres (03) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo



La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.





Las Partes,

PARTE ACTORA

PASCUAL ANTONIO QUINTERO


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LOIDA CORDERO PAZ

APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

ANTONIO PUERTA GIMENEZ