REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001661

PARTE ACTORA: YOVANNI JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.035

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: HAYDY N. CARRASCO PRIMERA, abogado Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 129-PRO, de fecha seis (06) de Octubre de 1983

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 73.173

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de Febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano YOVANNI JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.035, debidamente asistido HAYDY N. CARRASCO PRIMERA, abogado Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180 y por la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 129-PRO, de fecha seis (06) de Octubre de 1983, representada por LUISANA MARIA PIMENTEL, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 73.173, dándose así inicio a la Audiencia. Acto seguido, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas. La apoderada judicial de la demandada consigna copia de poder previa certificación.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales, salario y demás beneficios contractuales plasmados al escrito de la presente demandada.
SEGUNDO: La apoderada judicial propone en este acto la cancelación del monto total plasmado al escrito libelar para el día 28 de Febrero del presente año.
TERCERO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, ni por ningun otro concepto.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de la cantidad acordada.
En Barquisimeto, a los dos días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.


La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.

Las Partes,


PARTE ACTORA

YOVANNI JOSE BORGES


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

HAYDY N. CARRASCO PRIMERA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LUISANA MARIA PIMENTEL