REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Año 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-11117

PARTE ACTORA: Jorge Luis Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.702.597


PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de octubre de 1952, bajo el N° 85, folio 138vto al 142vto, del Libro de Registro de Comercio N°2


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 16 de Febrero del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos a la celebración de la audiencia,. Se deja expresa constancia que compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el N° 53.487, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.


La Juez


Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ