REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-001596

PARTE ACTORA: CARLOS E. CUICAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.774
APODERADO DEL ACTOR: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.670.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CERAMICO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año 2005, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano: CARLOS E. CUICAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.774, debidamente representado por el apoderado judicial FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.670; así mismo se encuentra presente el ciudadano JONAS DE JESUS GIMENEZ CALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.067.690, con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil Demandada, asistido por JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.073
Acto seguido, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante; acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se reconoce la fecha de ingreso, egreso (Renuncia).
TERCERO: En este estado el Representante de la firma mercantil demandada entrega en este en este acto la cantidad de Bs.541.221,24 mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco Mercantil N° 58042392, donde se aprecia Código de Cuenta Cliente N° 0105-0107-58-2107042392.
CUARTO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.


La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo



La Secretaria


Rosalux Galíndez Mújica.









“LAS PARTES”
PARTE ACTORA


CARLOS E. CUICAS PEÑA

APODERADO DEL ACTOR


FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

CENTRO CERAMICO C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ