REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005
Año 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000006

PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127.030

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO Y MAGALY MUÑOS abogadas en ejercicio, e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 86.229 y 26.443 respectivamente

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES, C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: MANUEL LINAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 10 de Febrero del año 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos a la celebración de la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.


La Juez


Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO

LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ