REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001576
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.192
ABOGADOS ASISTENTE: MILAGRO I. VILLANUEVA y WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.326 y 10.648, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 23-A Sgdo, de fecha 15 de Febrero de 1985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Primero (01) de Febrero del año 2005, siendo las dos (02:00p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ALFREDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.192, debidamente asistido por el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 10.648 y por la parte demandada SEVIPAL C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 23-A Sgdo, de fecha 15 de Febrero de 1985, representada por el apoderado judicial abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.590, dándose así inicio a la Audiencia.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y beneficios establecidos al libelo de la presente demandada, las partes han convenido que de los montos reclamados se demostró la cancelación de derechos reclamados, quedando un saldo pendiente a favor del demandante de TRES MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo). En este estado el apoderado demandante, ofrece en este acto cancelar el monto indicado precedentemente en tres (03) cuotas, la primera el día dos (02) de marzo por un monto de Bs.1.500.000,oo ; la segunda cuota por el monto Bs.1.000.000,oo para ser cancelados el dos (02) de Abril y la tercera (03) y ultima cuota por un monto de Bs.1.000.000,oo, para ser cancelado el dos (02) de Mayo del presente año.
Estando presente el ciudadano ALFREDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.192; parte demandante en el presente asunto manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en autos el pago total de los conceptos discriminados anteriormente.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón.
Las Partes,
PARTE ACTORA
ALFREDO ANTONIO MENDOZA
Abogados asistentes de la parte demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
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