REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA”
ASUNTO: KP02-L-2004-000285

PARTE ACTORA: ENDRIKS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.287.

ABOGADO APODERADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: SEVIPAL.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Febrero del año 2005, siendo las once de la mañana (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente los abogados DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491 y WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590, en su carácter de representante judicial de la demandada.
Este Juzgado deja expresa constancia que las partes comparecen voluntariamente y libre de apremio con le objetivo de llegar a una solución a la presente causa. Seguidamente la parte demandada consigna cheque signado con el N° 12295481, por la cantidad de Bs. 5.693.000, girado contra Central, Banco Universal, como pago por los conceptos reclamado, dando por terminado el procedimiento instaurado, evitar la ejecución del fallo emitido por este juzgado y satisfacer todos los derechos derivados de la relación laboral que existió entre el actor y la demandada, lo cual es aceptado en total conformidad por la parte actora, apoderada judicial, Abg. Deisy Muñóz.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Remítase a los depósitos de archivo Judicial.
En Barquisimeto, al Primer (01) día de Febrero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.


Las Partes,