REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001322
DEMANDANTE: JUAN CARLOS YÉPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.579.755.
APODERADO DEL DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LÓPEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.918.
DEMANDADO: CARPINTERÍA YOSEMAR C.A.
APODERADA ASISTENTE DE LA DEMANADA: HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de febrero del año 2005comparecen el apoderado judicial del actor ABG. PEDRO DANIEL LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.918, y por la parte demandada el ciudadano ADEMAR ROMERO CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 7.328.954, en su carácter de codemandado y Gerente General de la Empresa Carpintería Yosemar C.A., asistido en este acto por la abogada HELE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.250. En este estado las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria en fase de ejecución de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conforme lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes voluntariamente celebran el siguiente acuerdo toda vez que la mediación puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, siendo así, la accionada declara: vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2004, donde condena a pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.344.638,00) por concepto de prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado del trabajador, acepto cumplir voluntariamente con la cancelación de las prestaciones sociales adeudadas realizando previamente un recálculo pues considero que la suma exacta que le corresponde por pago de prestaciones sociales es SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (6.500.000,00), de los cuales se realizó un anticipo al trabajador por la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) quedando un saldo restante de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.200.000,00), los cuales ofrecen cancelar para el día 25 de febrero de 2005 a la 2:00 pm ante la Unidad de Receptora de Documentos (URDD), tal y como fue pactado en acuerdo suscrito en la causa No. KP02-L-2004-1837, llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: estoy de acuerdo con la proposición planteada por la parte accionada y expresamente la acepto, y en consecuencia pedimos que se de por terminada la presente causa, comprometiéndonos a cumplir lo pactado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa KP02-L—2004-1837. En virtud de lo cual solicitamos al ciudadano Juez realice lo conducente.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada manifiestan estar de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Rosanna Blanco Lairet




Los Presentes









Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001322