REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2004-0001112

PARTE ACTORA: RODOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.790.506 .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ Y FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.76.442 y 32.784, respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA E.T.T., C.A Y EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 2003, bajo el N° 56, Tomo 21-A y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 1998, bajo el N° 50, Tomo 3-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por el CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A la abogada YARDLEING INFANTE CARO inscrita en el IPSA bajo el N° 92.404, y MARISOL PITA inscrita en el IPSA bajo el N° 104.201 y por EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A el abogado en ejercicio ALBERTO TORRES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero del año 2005, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió la parte accionante, el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.790.506 y su apoderado judiciales abogados FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 respectivamente, y por las partes accionadas CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A la abogada YARDLEING INFANTE CARO inscrita en el IPSA bajo el N° 92.404 y su representante el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.756.306, en su carácter de GERENTE y por EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A el abogado en ejercicio ALBERTO TORRES inscrito en el IPSA bajo el N° 70.219.

La Juez explicó a las partes la importancia uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas.

En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: El trabajador manifiesta en este acto, que solo prestó servicios laborales para CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A, y no para EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., desistiendo en este acto de la acción y del procedimiento en contra de la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.

SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones, LAS PARTES: TRABAJADOR y CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, ha acordado pagar por los conceptos laborales reclamados la cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000.000,00), la cual ofrece pagar la demandada al ex trabajador para el día 18 del corriente mes, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, hora: 2:00 p.m.

TERCERO: El demandante, con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma recibida en este acto, a mi entera y cabal satisfacción, de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre el demandante y la parte demandada CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A., así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO CEA, E.T.T, C.A, de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

POR EL EX TRABAJADOR

POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA