REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. Iván Cordero Anzola.

ASUNTO: KP02-L-2002-000959
DEMANDANTES: JOSÉ EINER LLANTEN, JHON FREDDY BETANCOURT y WILLIAM ROSARIO GIL MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.756.826 antes (E- 82.262.887), E-80.572.497 y, 16.059.677, respectivamente y de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO y HIBBERT RODRÍGUEZ de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.202 y 87.922, respectivamente.

DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA CLARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 1988, bajo el N° 4, Tomo 2-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ISABEL CONDE DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.086.115.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 03 de diciembre de 2002, por ante la URDD CIVIL quien la distribuyó en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue admitida el 18-12-2002. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de este Despacho se aboca a su conocimiento; en tal sentido, observa este Juzgador que en fecha 09-02-2003, las partes, vale decir la demandada representada por la ciudadana ISABEL CONDE DE MONTOYA, y los demandantes JOSÉ EINER LLANTEN, JHON FREDDY BETANCOURT y WILLIAM ROSARIO GIL MORÁN, asistidos por sus apoderados judiciales abogados BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO y HIBBERT RODRÍGUEZ, presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por concluido el procedimiento folios 122 al 126, donde la demandada ofreció pagar a los actores la suma de Bs. 9.000.000,oo, mediante cheques identificados: Cheque N° 63270018 para JOSÉ EINER LLANTEN por Bs. 2.366.700,oo; Cheque N° 05270019 para JHON FREDDY BETANCOURT VALENCIA por Bs. 2.366.700,oo; Cheque N° 19270016 para WILLIAM ROSARIO GIL MORÁN, por Bs. 1.266.600; y Cheque N° 91270012 para DR. HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, por Bs. 3.000.000; girados todos contra el Banco Mercantil. Manifiesta la demandada que dichos trabajadores laboraron en la misma devengando prestaciones sociales y derechos correspondientes a: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, por el monto a que se contrae la demanda. Así, los demandantes declararon: Que aceptan el acuerdo ofrecido que desisten de la acción y del procedimiento y que no tienen nada que reclamar por dichos conceptos y por ningún otro. De igual manera declaran recibir en el acto los cheques anteriormente identificados, así comoconviene de manera total y absoluta en los términos establecidos; que con la cantidad transigida y la forma de pago acordada nada queda a deberle por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que la ha vinculado con el empleador.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, sobre ello, la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde los demandantes manifiestan estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir mediante cheques la cantidad de Bs. 9.000.000,oo, distribuidos: Cheque N° 63270018 para JOSÉ EINER LLANTEN por Bs. 2.366.700,oo; Cheque N° 05270019 para JHON FREDDY BETANCOURT VALENCIA por Bs. 2.366.700,oo; Cheque N° 19270016 para WILLIAM ROSARIO GIL MORÁN, por Bs. 1.266.600; y Cheque N° 91270012 para DR. HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, por Bs. 3.000.000; estando dicha parte totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los diez días del mes de febrero del dos mil cinco (10-02-2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ



Publicada en su fecha a las 2:00 pm.

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ


La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original sentencia formal fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ

ICA/JN.-