REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO: KH03-X-2005-000018.

ACCIONANTE: RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.361 y domiciliado en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICION (Solicitud de título supletorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (KH03-X-2005-000018). Exp. 05-0517.

Mediante acta de fecha 03 de febrero de 2005 (folios 1-2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se Inhibió de conocer la causa N° KP02-S-2005-00466, relacionada con la solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero González, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, funge como abogado asistente del solicitante.

En fecha 18 de febrero de 2005 se recibieron las actuaciones en este juzgado superior, y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para decidir (folios 8 vto. y 9 fte.). Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.361, quien actúa en su condición de abogado asistente del ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero González, en la solicitud de título supletorio, correspondiente al asunto signado con el N° KP02-S-2005-00466.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, suscrita por el juez inhibido y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, con motivo de la inhibición planteada por el citado juez, en el juicio por cobro de bolívares (asunto N° KP02-X-2002-000108), incoado por el citado abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza y otros, contra la ciudadana Ana Teresa Méndez de Villegas y otra, la cual fue declarada con lugar (folios 3-4) y de la solicitud presentada en fecha 24 de enero de 2005 (folios 5-6), considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-S-2005-00466, relativo a la solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero González. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 10:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido
conforme a lo ordenado. (ah).

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.