REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de febrero de dos mil cinco.
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH03-X-2005-000012



ACCIONANTE: “MAQUIN S.A”.

DEMANDADA: DANIELE ZANATTA.

APODERADO: JUAN ESTEBAN CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0353 (KH03-X-2005-000012).

Mediante acta de fecha 18 de enero de 2005 (folios 1-2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2003-000773, referente al juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por la empresa “MAQUIN, S.A.” contra la ciudadana Daniele Zanatta, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de febrero de 2005, se recibieron las presentes actuaciones en este tribunal de alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (folio 12). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Juan Esteban Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.795, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de la accionada Daniele Zanatta, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por la empresa “Maquín, S.A.”, en el asunto signado con el N° KP02-M-2003-000773.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Juan Esteban Crespo (folios 1-2), y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del fallo dictado por esta alzada, de fecha 06 de febrero de 2004, con motivo de la inhibición formulada por el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el asunto N° KP02-X-2004-000020 (KH03-M-2001-0086), donde el abogado Juan Esteban Crespo, actuó como apoderado de la parte demandada, la cual fue declarada con lugar (folios 4-6) y de la sustitución de poder que le fuera otorgado al citado abogado por la accionada ciudadana Daniele Zanatta (folios 8-10), por lo que esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH03-X-2005-000012, relativo al juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoado por la empresa “MAQUIN S.A.” contra la ciudadana Daniele Zanatta. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero del año dos mil cinco: 11-02-2005.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 10:30 am., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Cvil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado (ah).
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.