En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de los abogados Arabia Machado Pernalete y Hugo Alejandro Jiménez, Inpreabogados N° 45.154 y 104.204, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Santa Cecilia, Conjunto 3, Casa N° 3-4, Municipio Palavecino - Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por los ciudadanos: Arabia Machado Pernalete y Hugo Alejandro Jiménez, en su carácter de endosatarios en Procuración del ciudadano: Hugo Eduardo Jiménez contra el ciudadano Carlos José Grateron, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna; seguidamente este Tribunal deja constancia que se verifico con la vigilancia de condominio, específicamente con el vigilante de turno, ciudadano: Aquilino José Morantes Ramírez, títular de la cedula de identidad N° 13.036.353, quien manifestó a este Tribunal que efectivamente en la vivienda N° 3-4, residía la señora Mary Grateron y Carlos José Grateron, a quien se le notifico la misión del tribunal, se le manifestó la necesidad de su presencia en la practica de la presente medida, para que observara detalladamente la labor de este Juzgado. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia de que fue permitido el acceso al interior del inmueble, por la ciudadana Mary Molina de Grateron, títular de la cedula de identidad N° 10.563.159, quien manifestó ser esposa del ciudadano, a quien igualmente se le notifico la misión del tribunal, seguidamente la parte-actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”; y el perito avaluador, procedió a realizar el inventario de los bienes señalado por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de Recibo, compuesto por : Un sofá de tres puestos y dos poltronas, todo forrado en tela floreada de colores, beige y rosado, incluye cinco (5) cojines del mismo material, así como también, incluye una mesa de centro con tope de vidrio y base en metal, todo en buen estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 2.-Un (01) juego de comedor, en madera, color caoba, compuesto por: cuatro (4) sillas en madera, color caoba y la mesa de forma redonda, todo en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3.- Un 801) microondas, color blanco, marca DAEWOO, modelo New Cooling (BON-611P), serial N° 61008083, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 4.- Una (01) Lavadora-Secadora, color blanco, marca WHITE-WESTINGHOUSE, aparentemente, no es visible el serial, modelo Heavy Duty, le falta la tapa del frente de la lavadora (despegada), en mal estado de conservación; se ignora el funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares exactos (BS. 400.000,00). 5.- Un (01) Mini-Equipo de sonido, marca AIWA, color gris plateado, modelo CSD-A280LH, posee radio, CD y Cassette, usado, se ignora su buen funcionamiento, valorado por la cantidad de Noventa Mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 6.- Un (01) Estante fabricado en tablopan y forrado en formica, de dos entrepaños, sin vidrio, usado valorado por la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 7.- Dos (02) Mesas plásticas de forma cuadrada, color verde y blanco, usadas, valorado por la cantidad de Ciento Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 130.000,00). 8.- Dos (02) Mecedoras, en madera, color caoba (tallada); en buen estado de conservación, valoradas por la cantidad de Cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000,00). 9.- Una (01) silla colgante, tipo chinchorro en tela de colores, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 10.- Una (01) Mesa de centro, elaborado en bambú y tope de vidrio, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 11.- Un (01) televisor de 21”, color negro, marca SAMSUNG, serial N° 3CBH200848, modelo CI-5038B, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 180.000,00). 12.- Un (01) VHS, marca SAMSUNG, serial N° 6RAJ9001632/XAP, modelo SU-B60P, la tapa superior se encuentra despegada, se ignora el funcionamiento, en mal estado de conservación, valorado por la cantidad de Setenta Mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00). 13.- Dos (02) Alfombras de piso de diferentes motivos, tamaños y colores, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). El monto total de los bienes inventariados anteriormente asciende a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 1.480.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Declara Cumplida el EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de igual forma este Tribunal deja constancia que la ciudadana Mary Molina de Grateron, se identifico con una credencial emanada de la Gobernación del Estado Barinas, específicamente del Organismo Fundación por la Salud (FUNDASALUD). Se desposesiona jurídicamente los bienes embargados preventivamente y se coloca en posesión de la depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado Guillermo Rodríguez antes identificado. Seguidamente la parte-actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargado bienes del deudor, por cuanto no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa, es todo”. Este tribunal deja constancia que los bienes embargados fueron trasladado a lo depositaria Barquisimeto, C.A.; en camión, tipo 350, placa 059-XLV y que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito-avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00), a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:00 m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ; Fdo. Parte Actora, Abg. Arabia Machado. (Firma Ilegible); Fdo. Abg. Hugo Alejandro Jiménez (firma ilegible). Fdo. Vigilante de turno-notificado (firma ilegible y cedula 13.036.353), Aquilino José Morantes R. Fdo. La Notificada, (firma legible), Mary de Grateron. Fdo. Depositario, Guillermo Rodríguez (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible). OTRO SI: Este tribunal deja constancia que por error involuntario se inutiliza el Vto. del folio Dos (02) de la presente acta, dejándose constancia mediante auto inserto en la comisión N° 05/003. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ. Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible).