REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 23 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 837-05

SOLICITANTE: ANA CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.991.536, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en la Urbanización La Mata, Avenida 4, con calle 5, casa N° 98-60, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: RAFAEL SIMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Electricista, (Actualmente desempleado), titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.398, domiciliado en el Sacrificio, Calle 2, casa s/n, Tarabana II, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: RAFAEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVAREZ, de 04 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RAFAEL SIMON HERNANDEZ, ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. Igualmente se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares, una vez que comience a estudiar. Asimismo, ofrece cancelar el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deportes, vestido, calzado. En cuanto a los gastos propios de la época decembrina ofrece comprar los estrenos del día 31 y le propone a la madre que ella se encargue del estreno del día 24, y que cada quien compre el regalo del niño Jesús. En el mismo acto la solicitante ANA CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño RAFAEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de 04 años de edad, ascendiendo mensualmente a la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), cantidad esta que equivale al 19% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ, de manera semanal, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes mencionada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación el padre sufragará lo correspondiente a los uniformes y útiles escolares, una vez que el beneficiario comience a estudiar.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deportes, vestido y calzado, el padre cancelará el 50% de los mismos.
CUARTO: En lo referente a los gastos propios de la época decembrina el padre comprará la ropa para el estreno del día 31 y la madre la ropa del día 24, entre ambos padres comprarán el regalo del Niño Jesús.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
El Secretario Temporal.,


Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, a la 12:00 m.

El Secretario Temporal.,


Roger José Adán Cordero.