REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 22 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 833-05

SOLICITANTE: JAQUELINA JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.740, de profesión u oficio: doméstica, domiciliada en la Urbanización La Mata, Avenida 4, con calle 5, casa N° 98-60, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JUAN RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Obrero, (Actualmente laborando en la Zona Industrial II, carrera 4 con calle 4, Transporte Las Rías, Barquisimeto), titular de la Cédula de Identidad N° 12.020.368, domiciliado en el Barrio Cerrito Blanco, vereda 9 con calles 5 y 6, N° A21, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIA: GENESIS ABIGAHIL BARRIOS ALVAREZ, de 08 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 18 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JUAN RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, suma a cancelar en partes iguales semanalmente. Igualmente informa que la niña se encuentra registrada en el Seguro social obligatorio, no obstante ofreció sufragar en un 50% de los gastos que por asistencia y atención médica, medicinas, surjan y no sean cubiertos por dicho seguro. Asimismo, ofrece cancelar el 50% de los gastos de educación, cultura, recreación y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante JAQUELINA JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña GENESIS ABIGAHIL BARRIOS ALVAREZ, de 08 años de edad, cantidad que equivale al 25% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JUAN RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, de manera semanal, es decir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes mencionada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a las necesidades que pueda requerir la beneficiaria antes señalada, respecto a asistencia y atención médica, medicinas, serán sufragados por el Seguro Social Obligatorio en el que se encuentra inscrita, y los gastos extras que no cubra dicho seguro serán sufragados en partes iguales por sus progenitores.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de educación, cultura, recreación y deportes, vestido, calzado y los gastos propios de la época decembrina, el padre cancelará el 50% de los mismos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
El Secretario Temporal.,


Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, a la 12:00 m.

El Secretario Temporal.,


Roger José Adán Cordero.