REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.326-04

SOLICITANTE: Mirtha Coromoto Vasquez Carrillo.
C.I. Nº V-11.789.779

OBLIGADO : Argenis Alì Arrieche Espinoza.
C.I. Nº V-12.702.741

BENEFICIARIOS: (Identidad omitidad dondo cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 02 años de edad y 04 meses de edad
respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 26-01-2005 cursante al folio 17 del presente expediente, donde el ciudadano: ARGENIS ALI ARRIECHE ESPINOZA, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos y medicinales, por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: MIRTHA COROMOTO VASQUEZ CARRILLO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad y 04 meses de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), a las beneficiarias, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.