REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-001536

Exp 12.773/ ACLARATORIA de sentencia/Desocupación de Inmueble
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada en ejercicio Yoselyn Villanueva, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.238, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDDY CONSUELO YEPEZ LOZADA, ANTONIO JOSE YEPEZ LOZADA YOLANDA YEPEZ LOZADA y GLENDA YEPEZ DE SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.535.319, 1.267.771, 1.124.541 y 2.541.892 respectivamente, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2005, en el expediente N° 12.773, procedimiento de desocupación de inmueble interpuesto por los ciudadanos anteriormente nombrados, contra los ciudadanos ORANGEL SIRA y ANGEL JOSE SIRA BARRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.364.917 y 12.534.737 respectivamente; en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia la ubicación correcta del inmueble objeto de la litis. Este Juzgado procede a aclarar el fallo dictado en los términos siguientes: en la decisión de fecha 26-01-2005 fue declarada Con Lugar la demanda de desalojo de inmueble intentada por los ciudadanos EDDY CONSUELO YEPEZ LOZADA, ANTONIO YPEZ LOZADA, YOLANDA YEPEZ LOZADA y GLENDA YEPEZ DE SALAS en contra de los ciudadanos ORANGEL SIRA y ANGEL JOSE SIRA BARRERA, todos suficientemente identificados en la parte narrativa del fallo. Condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en la Calle 23 entre la Avenida Venezuela y Carrera 27, N° 26-51, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2005. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Por cuanto la presente aclaratoria es dictada fuera del lapso de ley se ordena notificar a las partes de la misma a los fines de que comiencen a correr los lapsos procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194° y 146°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 2:25 p.m.
La Sec.