REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-A-2003-000048

DEMANDANTES: GENADIO A. SUAREZ C., AGUSTINA DEL C. SUAREZ C., NAIDA CRISTINA SUAREZ C., MARINA DEL C., SUAREZ C., JOSE LUIS SUAREZ C., ALBYS COROMOTO SUAREZ, RAMON TITO SUAREZ, MARIELA DEL C., SUAREZ F., ANGELO TEODORO SUAREZ F., y MARIBEL JOSEFINA RAMOS OROPEZA en representación de sus menores hijos JESUS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS.

APODERADOS ACTORES: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE Y LIZA COLOMBO,

DEMANDADOS: JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ y CARMEN MARIA SUAREZ COLMENAREZ.

APODERADOS DEL CODEMANDADO: JORGE SUAREZ: HONORIO RAMON MELENDEZ y RIZEIDA RODRIGUEZ.

ASUNTO; PARTICION

Siendo hoy el día correspondiente para celebrar la audiencia oral o probatoria, estando presente el abogado HENRY ARRIECHE apoderado de la parte actora, el Tribunal al efectuar la revisión de las actas que conforman el expediente declinado por la jurisdicción civil en esta jurisdicción agraria observa que los demandantes los ciudadanos JESÚS ALFREDO SUAREZ RAMOS y GEILER LEANDRO SUAREZ RAMOS representados por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RAMOS OROPEZA conforme se evidencia de las actas de nacimientos que cursan a los autos a los folios 34 y 35 son menores de edad.

Dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil que el Ministerio Público, debe intervenir en los casos previstos por la ley conforme lo establece el ordinal 5° del mencionado artículo, razón por la cual el legislador conforme lo establece el artículo 132 eiusdem, establece la obligación de notificar al admitir la demanda al Ministerio Público bajo de pena de nulidad.

En este sentido dispone el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente, que es una atribución para el Ministerio Público defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos, estas atribuciones conferidas al Ministerio Público de intervenir en los procesos civiles tienen por finalidad resguardar la ley y evitar mediante la fiscalización de un proceso actos colucivos de las partes en fraude a la ley, ya que actúa como parte de buena fé en la defensa de los derechos del menor y colaborar así con la administración de justicia, razones por las cuales este Juzgado en uso de las facultades que le confiere el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 211 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda efectuar la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente mediante el procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, participándole que la audiencia oral y probatoria tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a que conste en autos su notificación. Remítase oficio con copia certificada de todo el expediente. Cúmplase.-

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martinez
EHT/NM/an