REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Febrero de 2.005. Años: 194° y 145°.
La ciudadana MARIANA JOSEFINA MELENDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.131, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Emilio Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Lara, bajo el Nº 377, folio N° 18, de fecha 04 de Abril de 1.961, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “HERCILIA CARRASCO DE MELENDEZ”, siendo lo correcto “PAULA HERCILIA CARRASCO DE MELENDEZ”.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 19-01-05, comparece la ciudadana Mariana Josefina Meléndez Carrasco y consigna el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente. El día 01 de Febrero de 2.005, siendo el último día del lapso fijado, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna a hacerse parte. En fecha 04 de Febrero de 2.005 fue consignada la Fe de Bautismo.
Notificado como fue en fecha 10-02-05 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento de la ciudadana Mariana Josefina Meléndez Carrasco, el nombre de su madre como “PAULA HERCILIA CARRASCO DE MELENDEZ”, quedando sin efecto “HERCILIA CARRASCO DE MELENDEZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Febrero de 2.005. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2004, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 7032-04/mdeu/4.