REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Febrero de 2.005. Años: 194° y 145°.
La ciudadana JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.894, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL ATENCIO DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.004, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, contraído con el ciudadano DAVID JULIO ATENCIO JOHNSON, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 97, folio 112 Vto., de fecha 03 de Septiembre de 1.955, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ROSARIO MONTES DE OCA RIERA”, siendo lo correcto “JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA RIERA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA DE ATENCIO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio el nombre de la solicitante como “JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA RIERA” quedando sin efecto “ROSARIO MONTES DE OCA RIERA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Febrero de 2005. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7038-05
mdeu/4.
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