REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000361

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IZAMAR LORAINE COLMENAREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.532.532, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado No. 31.267, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 6,80 Mts de frente por 49 Mts de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: |En 44,70 Mts con terreno que ocupa Domingo Escalona. SUR: con En 49 Mts. con terreno que ocupa Keila Pastora Colmenárez. ESTE: En 6,80 Mts con calle principal y OESTE: En 6,20 Mts. co terreno que ocupa Heismat Al Chaer. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, un porche,un baño, matas frutales, un garaje y cercado de bloque. Ubicado en el barrio El Roble II, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20. 000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y JULIO CESAR MAESTRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 13.343.977, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IZAMAR LORAINE COLMENAREZ ANDRADE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.