REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000319
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO VALECILLOS SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.532.532, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 225 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa ocupada por Ana Silva. SUR: con casa ocupada por familia Santana. ESTE: con callejón 9 que es su frente y OESTE: con casa ocupada por Marina Díaz de Tovar. Las bienhechurías consisten en una vivienda paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, consta de una habitación, una cocina, un baño, cercada con cerca de alambre. Ubicado en la calle 55 con callejón 9, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NUBIA TORRES y NORMA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.105.434 y 3.875.581, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ALFONSO VALECILLOS SANTANA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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