REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSIDORA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.436.809, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 100 Mts de frente por 100 de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de la ciudadana leonaor Hernández. SUR: con terreno del ciudadano Humberto lozada. ESTE: con terreno del ciudadano Humberto Lozada en su parte posterior y OESTE: con terreno de la ciudadana Edita Hernández Las bienhechurías consisten en una casa de campo construida de bahareque y madera, techo de zinc, con dos compartimientos, un baño, una sala con un corredor a lo largo de toda la casa, de zinc y madera, plantación de café. Ubicado en el sector Paso Ancho, Parroquia Humucaro Municipio Morán del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigosJOSE PEÑA y ANTONI MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.107.288 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YSIDORA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.