REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011511
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUPERTO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.955.269, de este domicilio, asistido por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 7.250 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 50 Mts con terreno ocupado por la Fábrica de Cepillo. SUR: en línea de 50 Mts con avenida principal que es su frente. ESTE: en línea de 125 Mts con bienhechurías de Olrando Veleño y OESTE: con terreno ocupado por Rafael Valles. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, de 8x8 Metros cuadrados, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas, cercada en alambres de púas, y estantillos de madera, dividida en tres cuartos, un baño, lavadero, sala, cocina. Matas frutales, caraotas, yuca, maiz, hortalizas, aguacate, mangos, cambur. Ubicado en el Asentameinto Campesino La Mora Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TEOFILO ALVAREZ y MARIA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.419.215 y 2.600.126, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUPERTO ANTONIO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.