REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011484
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.475.276, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 16.20 Mts por 38.40 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Tomasa López. SUR: con terrenos ocupados por Doris Herrera. ESTE: terrenos ocupados por Luis Cadevilla y OESTE: con calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, una sala de baño con área de servicio, un tanque de 2x2 para almacenar agua, porche, cercas de almabre púas con estantilllos de madera. Ubicado en Auga Viva, El Roble, calle 3 No. 223.2, de Barquisimeto,Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y GERALDO SALAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 3.445.039 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SILVIA DEL CARMEN PEREZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.