REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001035
Vista la solicitud presentada por HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA y MIROSLAVA DEL MILAGRO RODRIGUEZ COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.603.729 y 7.304.401, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.186, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 39 METROS, que constituye el frente del inmueble; 56 metros, que conforma la parte posterior (trasera); 48 metros que conforma el lado derecho de la bienhechuría y 55 metros que conforma el lado izquierdo de la construcción, ubicado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa sin número, Sector El Tostao, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías de la Familia Alvez Quiroz; SUR: calle principal, que es su frente; ESTE: bienhechurías de la Familia Meléndez Chirinos; y OESTE: Calle 9. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual posee en su interior 5 habitaciones, un ambiente compuesto por sala, comedor y cocina, un baño y un pasillo que conduce hasta los ambientes descritos. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MATHEUS MEDINA BERNARDO ANTONIO y NUÑEZ LUIS DE LA CRUZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.383 y 3.717.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA y MIROSLAVA DEL MILAGRO RODRIGUEZ COSTERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc