REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.602.256, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO Inpreabogado No. 10.279 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI) el cual mide 450 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Enl ínea de 18 metros con terreno ocupado por Emilio Noguera. SUR: en línea de 18 metros con la calle 6 que es su frente. ESTE: en línea de 25 metros con terreno ocupado por Ulacio Manuel y OESTE: con terreno ocupado por Roselina López. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en Tamaca, Las Delicias, calle 6 entre avenida cementerio y carrera 1, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y JULIO CESAR MAESTRE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 13.343.977 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA LOPEZ BARRAEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.