REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011059

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO PEREIRA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.353.603, de este domicilio, asistido por la abogada MERCEDES VASQUEZ DE LAMUS, Inpreabogado No. 20.298, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 15 metros de frente por 20 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Coromoto Maramara. SUR: con casa de Alirio Carrasco. . ESTE: con carrera 6 final del callejón que es su frente y OESTE: con casa de Rosario Márquez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de seis cuartos, un baño, una sala, una cocina, un sótano, porche, construido totalmente de bloque, con un área de construcción de 300 Mts2. Ubicado en el barrio El Carmen, calle 5 final de la carrera 6 con el callejón, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO YEPEZ y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.070.661 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIX ANTONIO PEREIRA CHIRINOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.