REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010501
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA GABRIELA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.776.182, , de este domicilio, asistida por el abogado LUIS B. VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 600.71 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que ocupa Alcibiades Tablero. SUR: carrera 5 que es su frente. ESTE: con terreno que ocupa Macario Pérez y Nelson Adams, y OESTE: con terreno que ocupan María Giménez y Simón Reinoso. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, que consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro dormitorios, un baño, cercada en alambre y estantillos de madera. Ubicado en carrera 5 entre calles 2 y 3 Barrio san Lorenzo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136. 921 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGELA GABRIELA CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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