REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000789
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ELIAS PEREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.141.398, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR CORDERO BRANDY, Inpreabogado No. 43.120, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 22 esquina de la calle 15, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros, con la carrera 22; SUR: En línea de 12,00 metros, con terreno ocupado por Omar Medina; ESTE: En línea de 25,00 metros, con la calle 15 que es su frente y OESTE: En línea de 25,00 metros, con terreno ocupado por los hermanos Martínez. Las bienhechurías consisten en A) Una oficina construida con paredes de bloque frisado en su interior y exterior, piso de cemento pulido, techo de placa, con ventanas de hierro y vidrio y puerta de hierro. B) Un baño construido con paredes de bloque frisado en el exterior y cerámica en su interior, piso de cemento pulido, techo de placa, con puerta de hierro y piezas sanitarias de lavamanos, urinario, poceta y regadera. C) Pared divisoria de bloque de cemento en obra limpia de tres metros (3,00 Mts) de altura en lindero oeste. D) Un área de taller con piso de cemento que mide ciento treinta metros cuadrados (130 Mts2) aproximadamente con techo de acerolit sobre vigas y columnas de hierro. E) Piso de cemento que mide veintiun metros cuadrados (21 Mts2) aproximadamente. Las bienhechurías descritas cuenta con acometida de energía eléctrica, aguas blancas y cloacas. Todo con un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE NICOLAS ALVARADO Y CARLOS ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.003.292 Y 7.348.258, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ELIAS PEREZ CAMARGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|