REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000733
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CRESPO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.025, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 253,50 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 19,50 Mts co terrenos de Pilar de Villegas. SUR: en 23 Mts con calle 1. ESTE: en 13Mts con Avda.Circunvalación Norte, su frente y OESTE: en 16 Mts con Yenny Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, una cocina, un cuarto, una sala, tres puertas de hierro, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en Comunidad Moyetones, Sector 3 Km. 4 Avda.Circunvalación Norte con calle 1, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOMINGO GARRIDO y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.535.932 y 442.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBETH JOSEFINA CRESPO ROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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