REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000698
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABELARDO JOSE GUTIERREZ ROJAS Y MARISELA COROMOTO PULGAR PIÑERO, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.545.671 y 9.607.909, de este domicilio, asistidos por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 1, esquina de la calle 6, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (318,81 Mts2) osea, dieciocho metros (18,00 Mts) de ancho por diecisiete metros (17,00 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,30 metros, con terrenos ocupado por Amado Peña; SUR: En línea de 17,60 metros, con la carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de 18,45 con Bernardo Chavier y OESTE: En línea de 18,09 metros, con la calle 6. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de platabanda, piso de cerámica. La casa se divide así: tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una(1) sala, un (1) garaje y un (1) porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000. 000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y FRANCISCO GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y4.378.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ABELARDO JOSE GUTIERREZ ROJAS Y MARISELA COROMOTO PULGAR PIÑERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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