REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000305
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANIDEYBYS AIDA NUÑEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.272.695, de este domicilio, asistida por el abogado RICHARD EDUARDO LINAREZ, Inpreabogado No. 82.841, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 220 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22 Mts con la calle 1. SUR: en línea de 22 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por Maximina Gutierrez. ESTE: en línea de 10 Mts con la calle Principal dle Barrio Los Libertadores y OESTE: en línea de 10 Mts con terrenos que son o fueron ocupados por Fanny Gm´nez. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de boque frisado, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siugiente manera: una sala-comedor, una sala-recibo, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada totalmente de bloque. Ubicado en el Barrio Los Libertadores, Sector I, Avenida Principal entre calles 1 y 2 vía El Coreano, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y DOUGLAS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 3.085.277 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANIDEYBYS AIDA NUÑEZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|