REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010330

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOLA COLUMBA MEDINA DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2,538.574, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 3, entre calles 2 y 3, casa N° 2-60, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (208,69 M2), o sea, (9,40 Mts) de frente, por (23,30 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,40 metros con la carrera 3, que es su frente; SUR: En 9,30 metros con Ana Colmenarez; ESTE: En 23,30 metros con María Sala Pérez; y OESTE: En 25,85 con María de Araujo. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de mosaico, 4 habitaciones, 2 baños con cerámica, cocina, sala, porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .000,oo). ---------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GAMEZ y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.378.908 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOLA COLUMBA MEDINA DE ARENAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..