REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000636
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYENY COROMOTO TORRELLES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.880.695, de este domicilio, asistida por el abogado ANIBAL F.DAM PALENCIA, Inpreabogado No. 54.845, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 55,50 Mts de fondo por 17,50 Mts de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 2 que es su frente. SUR: terrenos del INTI ocupados por la empresa agrícola Torrellero Uno. ESTE: casa ocupada por Francisco Pastran y OESTE: con casa ocupada por Enrique Pastrán. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de asbesto con estructura de hierro, piso de cemento, constante de tres habitaciones, cocina y baño, con acometida de electricidad de primera con sus rspectivos puntos e igualmene acometidas de aguas blancas y aguas negras, de primera clase, frisada toalmente de primera, puertas de hierro, ventanas de hierro, tipo vasculante, todas las puertas tienen cerraduras marca yale, una cerca perimetral con seis pelo de alambre púa con estantillo de madera. Igualmente árboles frutales como mango, cuatro cocos, unos pumagos, dos guanábanas, cuatro cambur, veinte de merey, dos naranjas, seis hilos yucas. Ubicado en la carrera 2 No. 68-49 entre calles 1 y 2 en el Asentamiento Agrícola El Torrellero Uno de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.452.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS DELPIAN y JOSE ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.425.455 y 2.197.536 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYENY COROMOTO TORRELLES BARRETO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|