REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000594
Vista la solicitud presentada por JONY ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.367.032, de este domicilio, asistido por la abogada LIZET PEREZ, inscrit en el Inpreabogado bajo el No. 37.608, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464 M2), ubicado en la Avenida 4, con Calles 7 y 8 de la Urbanización La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Francisco Esposito; SUR: casa que es o fue de Ricarda Torrealba González; ESTE: casa que es o fue de Franco Celeste; y OESTE: casa que es o fue de Carmen Mogollón. Las bienhechurías consisten en una edificación que sirve de galpón, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (283,85 M2); la cual ha sido levantada con tubos estructurales y paredes de bloques de cemento, sin frisar, piso de cemento rústico; un 50% del techo en acerolit y otro 50% de zinc; cuenta con dos salas de baño cuya área de construcción es de 17,64 M2, con sus respectivas piezas sanitarias,; piso y paredes cubiertos con cerámica y su techo es de acerolit y omegas. también posee un área para lavadero, con piso de cemento pulido y su respectiva batea; y finalmente posee un tanque de agua aéreo con una capacidad de 1.100 litros. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO GONZALEZ y DAMIAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.820 y 12.436.233, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JONY ANTONIO TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.