REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000590

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DA'SILVA JOAQUIM, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. E-81.698.005, de este domicilio, asistido por la abogada NORA GIMENEZ DE GUART, Inpreabogado No. 20.909, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre dos lotes de terreno propio según documentos identificados así: Lote N°1 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/10/1999, bajo el N° 36, protocolo primero, tomo 2. Lote N° 2: según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 23/08/2001, bajo el N° 03, tomo 104 de los libros y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/11/2001, bajo el N° 2, tomo 7, protocolo primero, ubicados en la calle 50 entre carreras 13C y 14, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual miden el primero (266,18 mts2) y el segundo (71 m2) y estan comprendidos dentro de los siguientes linderos: Lote N°1: NORTE: En (17,30 mts), con inmueble de la Sucesión de Margarito Ramos; SUR: Con (17,70 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Salvador Lameda; ESTE: En (15,30 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Braulio Hernández; y OESTE: En (15,12 mts) con la calle 50 que es su frente. Lote N° 2: NORTE: Carrera 14; SUR: Con inmueble de Antonio Da Silva; ESTE: Con terrenos de la Sucesión de Margarito Ramos; y OESTE: Con la calle 50, que es su frente. Las bienhechurías consisten en: PLANTA BAJA: Dos (2) locales comerciales, distribuidos así: Local N°1: Tiene una extensión aproximada ed 15,30 de frente por 17 de fondo , un local comercial, oficina con baño, 3 baños comunes y área de trabajo. Local N°2: Un localcomercial con 2 baños, 4 puertas Santamaría, puerta de metal. PRIMER PISO: 1 apartamento, sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, una con baño, baño. SEGUNDO PISO: Una habitación, baño, cocina, balcón, ventanas de aluminio y vidrio transparente, incrustadas o incorporadas en las paredes del apartamento, bloques de concreto, completamente frisadas, marcos de madera para puertas de acceso a las habitaciones, puertas con protectores en la parte externa, cocina compuesta con su respectivo fregadero, baño con lavamanos y W.C. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ---------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SIDENCIA COLMENAREZ y MARIA LOBATON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.254.462 y 5.364.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO DA'SILVA JOAQUIM, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..