REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000214
Vista la solicitud presentada por IMNACIA MARLENE ARANGUREN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.612, de este domicilio, asistida por la abogada ALISNEL LORENA VIELMA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.025, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINCE METROS (15 mts) de largo por OCHO METROS (8 mts) de ancho, ubicado en Urbanización Piedras Blancas, Calle 23 con Calle Los Naranjillos, vía Quíbor, con el nombre de Frejohec, sin número, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de ocho metros (8 mts) con terrenos ocupados por Régulo Pernalete; SUR: en linea de 8 mts., con frente a la Calle Los Naranjillos; ESTE: en linea de quince metros (15 mts.), con terrenos ocupados por Eduardo Pérez; y OESTE: en linea de quince metros (15 mts) con Calle 23. Las bienhechurías consisten en una construcción conformada por dos plantas, tres habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, dos baños; construída con paredes de bloque, platabanda y acerolit, piso de cerámica, cercado con paredes de bloque, con un área total del terreno de quince (15) metros de largo con ocho (8) metros de ancho. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE MENDOZA y CARLOS MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.258.937 y 11.789.227, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IMNACIA MARLENE ARANGUREN PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc