REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.164.009, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA LUISA VERA, Inpreabogado No. 16.507, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 Mts de frente por 17 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Gladys Mogollón. SUR: con casa de Yannelys Gómez. ESTE: con casa de Alba Durán y OESTE: terreno desocupado. Las bienhechurías consisten en un inmueble con paredes de parte de bloques y parte de zinc, techo de zinc, y tiene un dormitorio, sala, cocina y baño, pisos rústicos. Ubicado en el barrio Valle Dorado, Manzana 20 B, carrera 5 con calle 5 No. 11 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS MOGOLLON y ZENAIDA CORDOVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.777.747 Y 7.442.266, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de XIOMARA GRIMAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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