REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001368

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.574.439, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAURA ROSA FLORES TORREALBA, DOMINGO ANTONIO TORREALBA, GLADIS DEL CARMEN FLORES TORREALBA Y JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.602.983, 3.756.744, 10.778.683 y 13.519.080 respectivamente, asistido por el abogado DUGLAS ENRIQUE PEREIRA BARRIOS, Inpreabogado No. 92.291, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Altagracia, ubicado en la Avenida 11 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar ocupado por Eugenia Mendoza; SUR: Casa y solar ocupado por Evaristo Bonilla; ESTE: En línea de 6,00 metros, con el Hospital de Quibor y OESTE: Callejón San Marcos. Las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes divisiones: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, con sus accesorios, una (1) puerta de madera y una (1) puerta de hierro, la vivienda se encuentra construida de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, la misma cuenta con todos los servicios de instalaciones eléctrica, cloacas, aguas, el patio cuenta con árboles frutales y plantas ornamentales, el perímetro de la casa está cercado con paredes de bloque en sus laterales y tela metálica en el fondo, con un área de construcción aproximado de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2). Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARISOL MENDOZA Y GERARDO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.265.439 Y 4.065.388, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE FRANCISCO TORREALBA, MAURA ROSA FLORES TORREALBA, DOMINGO ANTONIO TORREALBA, GLADIS DEL CARMEN FLORES TORREALBA Y JOSÉ DE LOS SANTOS TORREALBA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..